BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 145 del miércoles 28 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

BDNS (Identif.): 576099.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576099).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero.—Beneficiarios:

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo, dentro del territorio del Principado de Asturias, programas de acción social en el ámbito descrito en las bases reguladoras y que reúnan los requisitos establecidos en estas.

Segundo.—Finalidad:

Concesión de subvenciones, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de servicios sociales especializados dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión, a desarrollar en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 13 de mayo), modificadas por Resolución de 9 de febre ro de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 20 de febrero).

Cuarto.—Importe:

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (240.000 €) y no podrá en ningún caso sobrepasar a la menor de las siguientes cantidades: 20.000 € o la cuantía solicitada para la ejecución del proyecto.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0247T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

En Oviedo, a 20 de julio de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-07225.