BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 145 del miércoles 28 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a personas mayores.

BDNS (Identif.): 576100.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576100).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.—Beneficiarios.

Asociaciones y fundaciones de personas mayores, así como sus federaciones y confederaciones, en cuyos Estatutos se recojan expresamente, entre los fines de la entidad, objetivos que persigan el proceso de optimización de la oportunidades en participación, seguridad y fomento del envejecimiento activo con el fin de mejorar la calidad de vida a lo largo del proceso de envejecimiento, y que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo.—Finalidad:

Desarrollo durante el año 2021 de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas mayores. En concreto serán subvencionables en la presente línea de actuación un máximo de tres programas o proyectos de los relacionados en el apartado 3 de la Base I.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 8 de junio de 2018 (BOPA de 27 de junio).

Cuarto.—Importe:

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (120.000,00 €) y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 900 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0124T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

En Oviedo, a 20 de julio de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-07222.