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Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.
Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los 2 años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los 2 años precedentes.
Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los 2 años precedentes a su fallecimiento.
Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con este durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
Código: 20022913