Ser trabajador fijo de plantilla de la Administración del Principado de Asturias o de Organismos de la Administración Regional, sujetos al ámbito personal del V Convenio colectivo de la Administración del Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Los trabajadores que cubran plazas en virtud de traslados no podrán volver a concurrir hasta transcurridos dos años de permanencia ininterrumpida en su nuevo destino, salvo en el ámbito de la misma Consejería y Organismo.
Poseer la misma categoría profesional y grupo de cada tipo de vacante.
Código: 20022763
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