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La superficie no excederá de 0.1 ha perfectamente delimitada.
El viticultor no se dedicará a la producción de vino u otros productos vitícolas con fines comerciales (estos estarán destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor).
La variedad utilizada deberá estar incluida entre las enumeradas en el anexo XXI del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Se deberá comunicar la plantación una vez ejecutada y antes del final de la campaña vitícola.
Código: 201800025