Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida y estar inscrita en el registro correspondiente. (La condición de no tener ánimo de lucro constará expresamente en sus estatutos).
Tener un funcionamiento democrático.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el art.42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RD Legislativo de 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el RD 364/2005, de 8 de abril.
En caso de fundaciones y asociaciones, haber presentado las cuentas anuales que comprenden: el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación asociación.
Código: 2002674
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