Ostentar la nacionalidad española.
Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o, ser descendiente de asturiano/a hasta primer grado de consanguinidad.
Estar empadronado en algún municipio de Asturias.
Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.
LLevar 5 años o más en la emigración con nacionalidad española, en el caso de los naturales de Asturias o de los asturianos/as que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad espñola de manera continuada durante 10 años o más.
Acreditar la condición de emigrante retornado. La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España.
En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.
En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española.
(A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas).
Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias, por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa no puedan regresar a él.
Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
No superar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional Español en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.
Código: 2002677
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