Ser familia numerosa.
Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Código: 2002510