El nombramiento por la comunidad autónoma de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional con carácter circunstancial para prestar servicios en otra entidad local.
Solicitud de la entidad local mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
En casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular del puesto.
Para realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.
Ser funcionario de la Administración local con habilitación nacional.
PLAZOS
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 15 días.
SENTIDO DEL SILENCIO
La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.
Código: 200267
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