Acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
Los ámbitos y las actuaciones definidas en las propuestas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a).- El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo del órgano competente del correspondiente Ayuntamiento, y podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos, en los núcleos rurales y otros supuestos excepcionales debidamente motivados, el número mínimo de viviendas podrá ser inferior y se fijará en los Acuerdos de Comisión Bilateral entre el Ministerio que detente las competencias en materia de vivienda, el Principado de Asturias y el correspondiente Ayuntamiento.
b).- Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.
Podrán ser objeto de financiación las siguientes actuaciones: La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.
Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
Plano parcelario a escala mínima 1/5000 y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos. En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
Una Memoria-Programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.º Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, justificado en base a indicadores e índices estadísticos objetivos en relación con la media municipal, autonómica y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos. También incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.
2.º Un Programa de Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal que será coherente con los plazos regulados en la presente Resolución. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento. El Programa de Acciones Integradas contendrá un cuadro de indicadores de seguimiento, para verificar la incidencia de las acciones y una Memoria que acredite la participación ciudadana en su diseño.
3.º Una Memoria de Viabilidad Técnica que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios. En la Memoria deberá constar el presupuesto total protegido de la operación, desglosando las actuaciones según los tipos establecidos en el artículo 26.
4.º El Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2017, acordó autorizar un gasto plurianual con cargo a la aplicación 16.04.431A.765.102, y por un importe de seiscientos mil euros (600.000,00), trescientos cincuenta mil para el 2017 y doscientos cincuenta mil para el 2018, como gasto comprometido en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución de la prórroga más arriba referida.
Desde:
Hasta:
19/07/2017Registro General del Principado de Asturias c/Trece Rosas s/n o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Código: 201700050