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Acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo del órgano competente del correspondiente Ayuntamiento y podrá ser continuo o, excepcionalmente, iscontinuo.
Al menos un 70% de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o las plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante, según el planteamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. (Este requisito no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo).
Plano parcelario a escala mínima 1/5000 y una relación que permita identificar inequívocamente todos los inmuebles incluidos.
Resumen de los parámetros principales de la actuación y, a ser posible, un fichero "shape" georreferenciado.
En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán a sus propietarios y ocupantes legales.
Memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
ACTUACIONES FINANCIABLES
AUTORIZACIÓN DEL GASTO
El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de junio de 2018, acordó autorizar un gasto plurianual con cargo a la aplicación 16.04.431A.765.102, y por un importe de quinientos cincuenta mil € con un céntimo (550.000,01€), de los cuales cuatrocinetos veintitrés mil setenta y seis con noventa y tres (423.076,93€) para el 2019 y ciento veintiséis mil novecientos veintitrés con ocho (126.923,08€) para el 2020, como gasto comprometido en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución del programa de referencia.
Desde:
Hasta:
12/08/2019Código: 201700050
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