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Asturias.es Sede Electrónica Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola
Obtener subvenciones para actividades e inversiones recogidas en el Programa Nacional Apícola, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.
Tipos y requisitos de los beneficiarios:
No podrán ser beneficiarios:
MÁS INFORMACIÓN SOBRE REQUISITOS EN LA BASE 5ª DE LAS BASES REGULADORAS
Obligaciones de los beneficiarios.
Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán:
Además:
MÁS INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES EN LA BASE 15ª DE LAS BASES REGULADORAS
Relación clasificada de gastos e inversiones (Anexo I).
Declaración de asentamientos apícolas (Anexo II). En agrupaciones, se presentará para cada socio. Esta declaración podrá sustituirse por la última hoja de actualización anual de datos del libro de registro de explotación apícola, si desde esa actualización no ha existido variación ni en número ni en ubicación de colmenas.
En caso de titulares con una antigüedad de menos de 2 años (base 5ª, apartado 3.5) que no hayan declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, facturas que justifiquen venta de productos apícolas o la última declaración del anterior titular.
Memoria de las líneas de actuación solicitadas (Anexo IV)
Presupuestos o facturas proforma de cada gasto solicitado, así como pólizas o prepólizas de seguro.
En caso de no solicitar tratamiento, hoja de control de tratamientos y datos sanitarios del Libro de Registro de explotación apícola, en las que figure anotado, como mínimo, un tratamiento frente a varroosis para todas las colmenas de la explotación.
En caso de no solicitar seguro, póliza de seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas y último justificante de pago.
Ficha de acreedores ( para solicitantes que solicitan por primera vez o en caso de variación de datos).
Para acreditar titularidad compartida, certificado expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida y/o NIF de los socios.
Para acreditar pertenencia a una Asociación de Defensa Sanitaria legalmente establecida, certificado expedido por el secretario de la asociación indicando la relación de socios incluidos.
Para acreditar pertenencia a una Cooperativa Apícola, certificado expedido por el secretario de dicha cooperativa indicando la relación de socios incluidos.
Para acreditar participar en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme a la legislación mencionada en el apartado b) del Resuelvo octavo de la convocatoria de las ayudas, certificado del Consejo Regulador indicando tal condición.
Para acreditar haber realizado movimientos de trashumancia en los 12 meses previos a la fecha de presentación de solicitud, con al menos el 30% de las colmenas declaradas en la misma, copia de la hoja del libro de registro de explotación en la que figuren dichos movimientos.
Más información sobre documentación a presentar en el resuelvo séptimo de la convocatoria de las ayudas.
PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán de plazo hasta el día 7 de agosto 2019 (inclusive), para realizar la solicitud de pago, según modelo del Anexo VII y presentar al Servicio de Sanidad y Producción Animal una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las siguientes líneas de actividades e inversiones:
A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena.
Solo se subvencionarán las líneas B.3 y B.4 si restan disponibilidades después de atender todas las solicitudes de B.1 y B.2
C) Racionalización de la trashumancia
De las líneas C1,C2 y C3 únicamente podrán beneficiarse los apicultores trashumantes. En el momento de solicitar las ayudas, la explotación deberá figurar clasificada como trashumante en REGA. Además en el caso de la línea C1, ningún solicitante podrá recibir subvención para bienes destinados a la misma finalidad que otros para los que ya hubiera resultado beneficiario en alguna de las cinco convocatorias anteriores, salvo si el incremento en el volumen y/o la capacidad de producción de su explotación así lo justificase.
D) Análisis de miel
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LÍNEAS DE AYUDA EN LA BASE 6ª DE LAS BASES REGULADORAS
GASTOS SUBVENCIONABLES:
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
Desde:
Hasta:
12/02/2019Código: 2002217
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