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Asturias.es Sede Electrónica Medio ambiente Calidad del aire Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Obtener una autorización por la que se permite a determinadas instalaciones (incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) la emisión de gases de efecto invernadero, bajo determinados niveles de seguimiento de dichas emisiones.
Ser titular de instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la ley 13/2010, de 5 de julio.
Una propuesta de plan de seguimiento, que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigentes en cada momento.
Cuestionario descripción/revisión de datos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.
SOLICITUD
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.
La solicitud de autorización deberá acompañarse de documentación con la siguiente información:
PLAN DE SEGUIMIENTO
El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a la última versión de la plantilla desarrollada por la Comisión Europea y aprobada por el Comité de Cambio Climático, dicha plantilla ha sido elaborada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
RESOLUCIÓN
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, la instalación podrá seguir funcionando de manera provisional, siempre que haya establecido un sistema de seguimiento de emisiones conforme a lo dispuesto en esta Ley hasta tanto el órgano competente haya resuelto de forma expresa.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero quedará extinguida en los supuestos de:
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Así mismo, el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental podrá modificar de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
Código: 20061915
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