Memoria con información referida a:
CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS
Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones que no superen los 1.700 habitantes, no exista en la misma localidad otro centro público o privado subvencionado con plazas vacantes que imparta las mismas enseñanzas, la demanda escolar actual y previsible no justifique la existencia de un centro completo y se pretenda escolarizar a alumnos de la misma población.
Asimismo, podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil, siempre que se ubiquen en barriadas cuyas especiales características sociodemográficas exijan una peculiar atención educativa, o bien se ubiquen en el casco histórico de la localidad o en una zona urbana consolidada por la edificación, que dificulte la ampliación o remodelación de sus instalaciones.
Estos centros estarán exentos del cumplimiento de algunos requisitos, y que vienen regulados en la Orden de 16 de noviembre de 1994 (BOE Nº 281, de 24 de noviembre de 1994).
DESTINATARIOS
- Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
CENTROS DOCENTES
Código: 200951180
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