REFUGIOS DE CAZA
Los refugios de caza son terrenos sometidos a régimen especial, en los que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
La creación de refugios de caza se podrá promover de oficio, por el órgano competente en materia de caza, o a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales o científicos, acompañada aquella de memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.
DESTINATARIOS
El Consejo de Gobierno del Principado, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Igualmente, las sociedades de cazadores podrán solicitar la creación de Refugios de Caza dentro de los cotos Regionales de los que sean adjudicatarias.
Código: 2002508
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