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Concesión de ayudas a las cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social dentro del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 el 31 de julio de 2018.
Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:
Los desempleados que se hayan incorporado como socios trabajadores o de trabajo deberán haber estado inscritos en la correspondiente oficina de empleo.
Con carácter previo a la solicitud, la persona incorporada como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Los nuevos incorporados no pueden haber ostentado la condición de socios trabajadores o de trabajo en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad como autónomos o como socios trabajadores o de trabajo, en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.
Ficha de acreedores.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, y sus modificaciones.
Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondientes al mes de incorporación de los socios así como de los 12 meses anteriores.
Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se aportará certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
En el supuesto relativo a desempleados en situación de exclusión social:
En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal:
Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial:
En el caso de incorporación a una cooperativa:
Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada.
Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los 2 años anteriores a su incorporación.
Los certificados a los que se hace referencia en los 3 apartados anteriores deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función dentro de la sociedad laboral o cooperativa.
Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la base octava, así como facturas o cualquier otro documento probatorio, de las inversiones o proyectos realizados para la valoración de los citados criterios.
En el caso de solicitar la cuantía adicional por cada hijo o hija menor de tres años, copia del libro de familia.
Vida laboral del trabajador.
Inscripción como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado del grado de discapacidad.
Resolución de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en el supuesto de socios a los que se les haya reconocido.
CUANTÍA
CÓDIGO DIR
El código DIR del Servicio de Emprendedores es A03016079.
Desde:
Hasta:
31/08/2018Código: 20021523
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