FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE Nº 238, de 4 de octubre de 1990) establece que se dispondrán los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
A tal efecto, se entenderá por formación profesional especial las posibles adaptaciones de los módulos y ciclos de la formación profesional reglada y de los programas ordinarios de garantía social, así como la modalidad específica de programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales.
Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto curricular las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos.
DESTINATARIOS
Centros de Formación Profesional.
Código: 2002393
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