Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales (marco PDR 2014/2020).
Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales, que ejerzan una actividad económica en el Principado de Asturias.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No ser empresa en crisis (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014).
No ser Administraciones públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de personas jurídicas:
En el caso de empresas forestales:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en la que actúa.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.
No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. (Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso).
Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado).
Ficha de acreedores.
Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar, justificando en que medida contribuyen a los objetivos previstos y enumerando cuales son las mejoras que aporta al rendimiento global de la empresa. El proyecto o la memoria técnica y económica deberán contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines y su contenido incluirá, al menos, los aspectos que se desarrollan en el anexo IV de la resolución de bases.
En caso de inversiones que conlleven obra civil y si el proyecto resulta aprobado junto con la aceptación de la condiciones de la subvención, se entregará proyecto visado por colegio profesional competente en la materia.
Igualmente, para las subvenciones en tecnologías forestales, en el caso de renovación de inversiones, deberá contener una explicación razonada de la necesidad y de los beneficios esperados por la inversión, justificando la no consideración de acuerdo con lo establecido en el aparatado 3.4 de la Base Reguladora sexta de la Resolución de 17 de febrero de 2016, modificada mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 y mediante Resolución de 26 de julio de 2018.
Programa de comercialización, que incluya:
En los casos de nuevas instalaciones o traslados:
Licencia municipal de obra o solicitud de la misma (instancia registrada).
Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los 3 ejercicios anteriores a la solicitud depositadas en el registro mercantil o en otro que corresponda.
En el caso de personas físicas:
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas:
Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta (emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social) de los 3 últimos ejercicios anteriores a la convocatoria de subvención.
Certificado de situación censal.
Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles:
Otra documentación o información complementaria requerida al solicitante.
Inscripción o solcitud en el registro integrado industrial (cuando sea preceptiva).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CUANTÍA
GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)
Modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:
GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)
Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los gastos generales vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles o a la compra de maquinaria y equipos como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, derechos de patentes y los gastos relacionados con las licencias y permisos administrativos.
NO SON GASTOS SUBVENCIONABLES
Desde:
Hasta:
11/02/2019Código: 201500034
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