Infracciones leves
a) La dilación injustificada del proceso por causa imputable en exclusiva al propio mediador familiar.
b) No comunicar a la Consejería competente en materia de bienestar social la causa que motiva la renuncia a iniciar un proceso de mediación familiar gratuita.
c) La negativa a proporcionar a la Consejería competente en materia de bienestar social los datos estadísticos que precise y le solicite en los términos del artículo 22.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar.
d) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación, excepto del acta final.
Infracciones graves
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Rechazar, sin causa justificada, el inicio de un proceso de mediación familiar gratuito.
c) El incumplimiento del deber de imparcialidad, en los términos señalados por la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar y, en concreto, la intervención en un proceso de mediación cuando el mediador familiar tenía la obligación de abstención.
d) El incumplimiento de la obligación de informar a las partes de los aspectos necesariamente incluidos en la sesión informativa inicial.
e) El incumplimiento del deber de redacción del acta final de la mediación.
f) El incumplimiento de la obligación de asistencia personal a las sesiones de mediación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar.
Infracciones muy graves
a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, nacionalidad, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores e incapacitados judicialmente implicados en el proceso.
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, en los términos señalados por la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar.
d) Ejercer sin estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar, o estar suspendido para ello, en el caso de mediadores familiares incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley.
e) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en los que las partes tengan reconocida la gratitud de la misma.
Código: 200750590
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