Estás en
Asturias.es Sede Electrónica Viviendas de iniciativa privada Cédula de habitabilidad de segunda ocupación
Obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación (documento administrativo que reconoce y ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana).
Las viviendas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad señaladas en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas (BOPA de 16-7-1998).
Declaración del transmitente o propietario en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.
Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.
Escritura pública, contrato de compraventa, de arrendamiento o documento referido a cualquier otro título que faculte para la ocupación.
Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará la correspondiente licencia de obras así como Certificado de final de las mismas o de que aquéllas cumplen con las normas de habitabilidad.
TASAS
Importe 14,04 €
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.
EXENCIONES
Código: 20022600
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar