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Obtener ayudas destinadas a la dinamización y promoción comercial en aquellos municipios que tengan implantado un programa de colaboración público-privado materializado mediante la firma de un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, que actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.
En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Copia del acta de constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente.
Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
Copia del documento en el que materialice la colaboración entre el ayuntamiento y asociación correspondiente para el desarrollo del plan anual de actuación del Plan Estratégico correspondiente.
Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas.
Esta memoria contendrá al menos, la siguiente información:
Mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Además, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria dicha elección, la cuál habrá de realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable.
Declaraciones responsables, incorporadas al modelo oficial de solicitud:
Cuenta justificativa.
Relación de facturas. (Modelo disponible en el enlace "Descargar formularios de solicitud > Anexos").
En caso de representación por poder notarial:
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado de Asturias.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
PLAZO DE ACTUACIÓN
Las actuaciones desarrolladas deben ser llevadas a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
GASTOS SUBVENCIONABLES
En los apartados 2,3 y 4 del artículo 2 de las bases reguladoras se detallan los gastos subvencionables, las consideraciones generales acerca de los mismos y los gastos excluidos.
CUANTÍA MÁXIMA
La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 90% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto y en ningún caso se podrá superar el límite máximo de 11.000€.
EFECTOS DEL SILENCIO
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.
JUSTIFICACIÓN:
PUBLICIDAD
En todos los soportes de publicidad, marketing, anuncios, bolsas, cartelería, publicaciones, webs, etc., generados por las actuaciones subvencionadas, deberá figurar el logotipo de la Consejería competente en materia de comercio. Este logotipo estará disponible para su descarga en el enlace http://www.artesaniadeasturias.com/area-de-prensa, o el logo oficial del Gobierno del Principado de Asturias.
MÁS INFORMACIÓN
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
Plaza España nº 1 - 1ª planta
33007 Oviedo
Tel.: 985 106 670
Tel.:985 108 219
Desde:
Hasta:
14/08/2019Código: 201200096
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar