Obtener ayudas destinadas a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.
No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado.
También tendrán la condición de personas con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, además, habrán de tener el permiso de residencia.
Los ingresos de la unidad familiar del solicitante no superarán lo establecido en la resolución de convocatoria de las ayudas.
No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de alojamiento permanente en recursos específicos, además:
En caso de otros alojamientos, además:
En caso de transporte a recursos especializados(Centros de apoyo a la integración, unidades infantiles de atención temprana y estimulación acuática), además:
Solicitud en modelo normalizado.
Acreditación de los ingresos de la unidad familiar.
Si la solicitud la firma alguien distinto a la persona beneficiaria y, no tratándose de sus padres, acreditación de su representación legal o declaración en modelo normalizado, en el supuesto de actuar como guardador de hecho.
Si la persona beneficiaria está declarada incapaz por sentencia judicial se aportará la sentencia de incapacidad y la declaración judicial sobre nombramiento de representante.
Resolución de la Consejería competente, por la que se reconoce el grado de dependencia según lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Modelo de declaración de la situación familiar e ingresos acompañado de justificantes de ingresos:
Presupuesto, en modelo normalizado, que justifique el coste de la ayuda solicitada.
Ficha de acreedores.
Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
Si la persona solicitante está internada en un centro la certificación se referirá al domicilio de sus padres o tutores.
No será necesario presentarlo si todos los miembros firman la solicitud autorizando al Principado de Asturias a obtener de oficio los certificados de empadronamiento de cada miembro de la unidad familiar.
Certificado de grado de discapacidad, cuando el dictamen lo hubiesen emitido centros de valoración de personas con discapacidad de otras comunidades autónomas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Tarjeta de extranjero
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS MÁXIMAS
FICHA DE ACREEDORES
En modelo normalizado (datos de la libreta de ahorros en la que desea le sea ingresada la posible ayuda). El titular de la cartilla o libreta ha de ser la persona que haya firmado la solicitud (el beneficiario o su representante legal) que deberá poseer en cualquier caso número de identificación fiscal (NIF).
No debe tener enmiendas ni tachaduras y tiene que venir refrendada por la firma del apoderado de la sucursal y el sello de la entidad bancaria.
Se acompañará de la hoja de la libreta en la que figuran dichos datos.
OTRAS SUBVENCIONES
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
Desde:
Hasta:
04/06/2018Registro General Central del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 Oviedo
Oficina de Atención Ciudadana
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Oficina de Atención Ciudadana
C/ El Muelle 8
33402 Avilés
En cualquier otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Código: 200850702