Solicitar la prestación de salario social básico.
Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.
Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.
Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).
Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.
Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.
No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.
Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).
Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).
Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
Para la acreditación de parentescos:
Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.
Importante:
En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:
En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:
Para trabajadores por cuenta ajena:
Para trabajadores por cuenta propia:
Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:
Bienes inmuebles:
Quienes posean vehículos de motor:
En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:
En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:
Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:
Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:
En supuestos de desahucios:
En los supuestos de malos tratos:
En caso de que exista persona discapacitada:
En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:
En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:
(Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).
Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:
Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:
Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.
SALARIO SOCIAL BÁSICO
NATURALEZA
El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.
IMPORTE
El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Actualmente tales cuantías son:
IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.
¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?
El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.
¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?
DURACIÓN
Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).
¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?
Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.
¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?
Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:
¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?
En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Código: 200626240