Obtener la autorización previa para la instalación de un campamento de turismo o camping.
Tener la disponibilidad de un terreno en el que pueda establecerse un camping conforme a las normas urbanísticas.
Declaración responsable en modelo normalizado.
Título que acredite la disponibilidad del terreno afectado por la instalación.
Estudio preliminar de impacto ambiental.
Proyecto técnico visado (dos copias), que incluya:
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
CAMPING
Espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen, destinado a su ocupación temporal por personas que pretenden hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos, y mediante la utilización de tiendas de campaña o elementos fácilmente transportables.
EXCLUSIONES
Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, regulados por sus normas específicas.
PROHIBICIONES PARA SITUAR CAMPINGS
• En las proximidades del litoral, la ubicación de los campamentos de turismo se realizará fuera de la zona de 500 metros, medidos desde el límite interior de la ribera del mar.
• No podrán establecerse nuevos campamentos de turismo, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial aplicable, en:
o a) Zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la Administración hidráulica competente.
o b) Zona de riesgo significativo de inundación, terrenos situados sobre lechos o cauces secos, vegas de los ríos susceptibles de ser inundados, salvo que se cuente con la autorización emitida por la Administración hidráulica competente, respetando en todo caso lo establecido en la planificación hidrológica y los planes de gestión de inundaciones y limitando con carácter general la instalación de campamentos en la zona de flujo preferente.
o c) Un radio inferior al perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población establecido en la normativa sectorial hidráulica.
o d) Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
o e) Terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión.
o f) Las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa de aplicación.
o g) Terrenos en que así se establezca en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
o h) En general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones y limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o reglamentarias.
• La instalación de campamentos de turismo en terrenos situados a menos de 500 metros o dentro del entorno de protección, si éste fuera superior, de yacimientos arqueológicos o de bienes declarados de interés cultural, o cuyos expedientes de declaración se hubiesen incoado en la fecha de solicitud, requerirán la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
AUTORIZACIÓN DE APERTURA
Una vez obtenida la autorización previa de instalación y finalizadas las obras, se deberá presentar la declaración responsable y la clasificación del campamento de turismo (camping) para poder abrir al público las instalaciones.
Código: 2002495
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