La autorización de la comunidad autónoma para enajenar, gravar o permutar bienes integrantes del patrimonio público de suelo cuando el valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad, no obstante, se dará cuenta de toda enajenación o cesión gratuita de bienes inmuebles que se produzca.
Acuerdo del Ayuntamiento adoptado por el órgano competente.
Que se trate de enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes integrantes del patrimonio público de suelo.
Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad.
Certificación acreditativa del bien.
Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hayan debidamente inscritos a nombre de la entidad local.
Certificación del secretario de la entidad en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la entidad.
Informe del interventor de fondos en el que conste el porcentaje que supone el valor del bien con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
Documento que acredite el cumplimiento del destino previsto en la normativa urbanística para bienes y derechos económicos integrantes del patrimonio público de suelo.
Otros documentos (según el caso):
PLAZOS
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 3 meses.
SENTIDO DEL SILENCIO
La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios.
Código: 20061923
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