Iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico
Disponer de una vivienda o un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente.
Acreditar el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura.
Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 €. El seguro deberá contener responsabilidad civil para la "explotación" (no podrán admitirse los seguros de "hogar").
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.
Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
Licencia municipal de apertura.
Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Relación de las habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de explotación contratado y del recibo acreditativo del pago.
Cédula de habitabilidad
Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas de uso turístico)
Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o copia simple de poderes notariales en caso de respresentación por poder notarial.
VIVIENDAS VACACIONALES
Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones.
Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
CESE EN LA ACTIVIDAD
Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los 30 días siguientes al mismo, para ello también puede utilizar el formulario de declaración responsabl, señalando la casilla de "BAJA". NO obstante, la comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Código: 20041454
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