Obtener ayudas destinadas a personas asturianas retornadas a Asturias que se encuentren en situación de necesidad. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos derivados del propio retorno o aquellos generados por encontrase las personas solicitantes en situaciones de precariedad.
Ostentar la nacionalidad española.
Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o ser descendiente de asturiano hasta primer grado de consanguinidad.
Estar empadronado en algún municipio de Asturias.
Que no hayan transcurrido más de 2 años desde su retorno a España.
En el caso de personas naturales de Asturias o que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida:
En el caso de personas descendientes:
Acreditar la condición de emigrante retornado.
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España. En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.
En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española.
Se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa, no puedan regresar a él.
Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
No superar la cuantía del salario mínimo interprofesional español en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los datos de la unidad familiar.
Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las áreas o dependencias provinciales de trabajo y asuntos sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o certificación de la baja consular emitida por el consulado correspondiente.
Informe social expedido por el ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una unidad de trabajo social o, en su defecto, informe de tal extremo expedido por el órgano instructor.
Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable en modelo normalizado.
En el caso de los menores de edad y personas incapacitadas que no tengan ingresos:
Ficha de acreedores. (En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas, la cuenta corriente podrá estar a nombre de la persona beneficiaria y de su representante legal).
En el caso de ser descendiente:
Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la persona solicitante, o declaración responsable de no poseer ningún tipo de bien inmueble.
En el caso de menores de edad y personas incapacitadas que no posean ingresos:
Documento acreditativo de la incapacidad de la persona solicitante.
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante.
Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
MODIFICACIONES DE LA CUANTÍA
INADMISIÓN DE LAS AYUDAS
En el supuesto de que no se hayan podido resolver todas las solicitudes presentadas en un año presupuestario, se declarará la inadmisión de las mismas mediante resolución, en la que se indicará la posibilidad de presentar la solicitud en las siguientes anualidades.
INGRESOS COMPUTABLES
Los ingresos computables seran los que vengan de rentas de trabajo activo, rentas de pensiones, el salario social, la pensión no contributiva y cualquier otro ingreso procedente de alquileres o venta de bienes.
MENORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el caso de menores o personas con discapacidad que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar.
Código: 2002677
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar