Obtener la inscripción en la sección sexta del registro de entidades deportivas del Principado de Asturias.
La modalidad deportiva no debe estar amparada por ninguna federación deportiva asturiana y debe de estar reconocida como tal por el Consejo Superior de Deportes.
Existencia de la federación española correspondiente.
Los clubes promotores otorgarán, ante notario, un acta fundacional que incluirá los estatutos provisionales.
Los promotores deberán ser, al menos, 3 clubes de una misma modalidad deportiva que figuren inscritos en el registro de entidades deportivas con un mínimo de un año de antigüedad.
Escritura pública que recoge el acta fundacional y el proyecto de estatutos de la federación.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
El reconocimiento de una federación deportiva se otorgará o denegará con base en los siguientes criterios: el interés general deportivo de la modalidad, la suficiente implantación real en la comunidad autónoma, el informe, en su caso, de la federación deportiva asturiana o española de la que vaya a segregarse y la existencia previa de una federación española.
REGISTRO
El reconocimiento de una federación deportiva conlleva la inscripción de la misma en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias.
ESTATUTOS
Los estatutos de las federaciones deportivas asturianas así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Consejería competente, se publicarán en el BOPA, a efectos de general conocimiento.
Código: 2002145
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar