Obtener la inclusión en el censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, así como las bajas y las modificaciones que se realicen.
Acuerdo de 3 o más padres, madres o tutores del alumnado que curse estudios en centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.
Estar válidamente constituida mediante el otorgamiento de un acta en la que conste la voluntad de varios padres, madres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el art. 5 del RD 1533/86 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta fundacional, que deberá contener:
Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación.
Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados.
En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos.
Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
Código: 2002401
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