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Asturias.es Sede Electrónica Ayudas individuales al acogimiento familiar de personas mayores
Obtener ayudas económicas para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.
Requisitos de la persona acogida:
Requisitos de la familia acogedora:
Requisitos de la vivienda:
Datos de las personas de la familia acogedora (en modelo normalizado).
Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogida y de los acogedores (ambas en modelo normalizado) a la que se adjuntará copia de las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio o, en su defecto, certificado expedido por el organismo competente de las pensiones o ayudas que perciba el solicitante, en su caso, así como el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica o urbana.
Informe social (según modelo normalizado), emitido por los Servicios Sociales municipales tras la valoración, tanto del solicitante como de la familia acogedora, en el que se haga constar la propuesta que se considere oportuna.
Cartilla de la Seguridad Social o de asistencia sanitaria de la persona que solicita ser acogida.
Informe médico (según modelo normalizado), de la o las personas acogedoras en el que se valora su estado de salud y capacidad para atender a personas mayores.
Contrato de acogimiento entre las partes (según modelo normalizado).
Justificación acreditativa de ingresos.
Ficha de acreedores.
Los perceptores de la ayuda durante 2017 solo deberán aportar:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de empadronamiento del acogedor.
Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Certificado de las percepciones económicas de la Seguridad Social.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
De no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes informadas favorablemente, se dará prioridad a las personas de mayor edad, las que tengan menores ingresos anuales, aquellas con mayor dependencia en cuanto a las actividades de la vida diaria y aquellas personas que vivan solas, preferentemente si no tienen familiares en Asturias.
CUANTÍA
Desde:
Hasta:
25/07/2018Código: 20021366
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