DISCAPACITADOS
MAYORES
Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años (ver Otros Datos de Interés).
CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.
Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.
Periodos vacacionales o de descanso.
Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.
EXCEPCIONES
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
AUTORIZACIÓN
La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
Código: 20021331
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