Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.
Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE Nº 22, de 26 de enero de 2000).
Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.
Copia de los informes médicos o psicológicos así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.
(Ver: Más información - Informes médicos requeridos).
En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:
La representación legal deberá ser acreditada documentalmente.
En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En caso de representación por poder notarial:
RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR
DETERMINACIÓN
Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE Nº 22, de 26 de enero de 2000).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
REVISIÓN DE GRADO
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Código: 2002547
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