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Obtener ayudas económicas (por el procedimiento de concurrencia competitiva) destinadas a apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del patrimonio cultural asturiano.
Ser personas físicas o jurídicas, centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica, que reuniendo los requisitos para recibir autorización para la ejecución de actividades arqueológicas los acredite según se establece en la convocatoria.
(Estos requisitos están establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:
Si se trata de equipos de trabajo, deberá indicarse la persona que ostenta la dirección quien deberá ser también titular o cotitular del permiso de actuación arqueológica.
La actuación arqueológica deberá contar con autorización (conforme a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del Decreto 20/2015):
Copia de la representación legal de quien actúe en nombre del solicitante.
Proyecto de intervención arqueológica.
Si el proyecto o actuación arqueológica ya se encuentra autorizado:
Memoria con la descripción pormenorizada de las actuaciones.
Presupuesto detallado.
Documentación que acredite la colaboración de otras instituciones o particulares en el proyecto.
Copia de las titulaciones académicas de la dirección y de los equipos de trabajo.
Currículum del director o directora y de los expertos.
Ficha de acreedores.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (31 de octubre de 2019).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL ASTURIANO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Se excluyen los seguimientos arqueológicos y memorias históricas cuya financiación corresponde a los promotores que provocan su necesidad, así como proyectos o actuaciones sobre bienes de la guerra civil española.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (I)
A. Categoría de protección del bien cultural objeto del proyecto o actuación: hasta un máximo de 20 puntos
B. Tratamientos analíticos y de conservación: estudios, análisis, restauración de materiales: hasta un máximo de 25 puntos.
C. Interés patrimonial y científico del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.
D. Colaboración de otras instituciones o particulares en el proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (II)
E. Trayectoria y experiencia profesional de la dirección y equipos de trabajo: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la participación de personal experto en disciplinas afines relacionadas con el objeto del proyecto de investigación y con su temática, por el valor de 1 punto cada uno de ellos. Se tendrá en cuenta las siguientes disciplinas: geología, antropología, expertos en tipologías materiales (cerámica, metales, otros), expertos en análisis arqueológico del territorio y el paisaje, expertos en diferentes cronologías para el caso de proyectos cuya diacronía afecte a más de un período histórico, y expertos en ciencias y técnicas auxiliares de arqueología.
Desde:
Hasta:
16/05/2019Código: 201700034
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