Obtener ayudas para mejorar el comportamiento ambiental de las empresas con centros en Asturias mediante la adhesión voluntaria al sistema EMAS, establecido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).
Personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, y materialicen en su ámbito territorial el proyecto objeto de ayuda.
No incurrir en alguna de las exclusiones para ser beneficiario incluidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas ayudas tienen consideración de mínimis, por lo que no podrán ser beneficiarios de las mismas las empresas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
Se excluye a las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.
Copia del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que el poder notarial no pueda consultarse a través de un código seguro de verificación (CVS).
Memoria técnica de las actividades para las que se solicita subvención, incluyendo un cronograma.
Memoria económica de las actividades para las que se solicita subvención, incluyendo desglose detallado del presupuesto consignado por cada una de las actuaciones para las que se solicita ayuda, así como al menos una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. Si el importe del gasto subvencionable supera los 15.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá presentar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la ayuda.
Para solicitantes que no tengan implantado un Sistema de Gestión Medioambiental o que tengan implantado el sistema ISO 14001, declaración jurada de realizar su inscripción en el registro EMAS antes del 1 de enero de 2021 y antes del 1 de julio del 2020, respectivamente.
Cuando la actividad para la que se solicita ayuda consista en la verificación o validación de la Declaración Medioambiental, copia del documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y la de certificación, o, en su caso, la auditoría de renovación, y la acreditación del verificador para actuar como tal en la organización que solicita subvención según el CNAE vigente.
Copia compulsada del certificado ISO 14001 emitido por entidad acreditada, en su caso.
Copia compulsada de documento acreditativo de la antigüedad del centro (licencia de actividad, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales...).
Ficha de acreedor.
Documento nacional de identidad del representante de la entidad.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Para empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO 14001, ni EMAS):
2. Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:
3. Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:
GASTOS SUBVENCIONABLES
Facturados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019.
NO serán subvencionables:
CUANTÍA MÁXIMA
1. Para empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO 14001, ni EMAS): Hasta un máximo de 9.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
2. Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001: Hasta un máximo de 6.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
3. Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:
En todo caso, el régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por lo que las subvenciones percibidas no podrán superar los 200.000 € (100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera), en un período de tres ejercicios fiscales.
Desde:
Hasta:
09/05/2019Código: 20061927
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