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Obtener ayudas económicas destinadas a asociaciones del sector forestal que promuevan actividades de interés para la defensa de dicho sector en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
(Línea 1: ayudas para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal).
Ser asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su origen en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, radicadas en el Principado de Asturias, que aglutinen empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea la redacción de planes y proyectos, el desarrollo de trabajos, la producción de planta, el aprovechamiento de madera o la primera transformación de la misma.
Ser asociaciones de propietarios de montes en las que puedan tener cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud en modelo normalizado firmado por el presidente/a de la asociación.
Programa y presupuesto de las actividades para las que solicita la ayuda, detallándolas de acuerdo con los criterios y las especificaciones establecidas en la base reguladora undécima.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Declaraciones (según modelo normalizado):
Ficha de acreedores. (Certificada por la entidad bancaria, relativa al número de cuenta en el que desea se realice el cobro de la ayuda. No será válida aquella que presente tachaduras o enmiendas. Las firmas deben ser identificadas con nombre y apellidos y debe realizarse en el modelo normalizado que figura en la ficha de servicio).
Copia compulsada de la escritura de constitución de la asociación y de las modificaciones ulteriores en la que figure la composición actual de la junta directiva.
En el caso de solicitar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable:
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal que se encuadren dentro de los objetivos previstos por parte de la Consejería competente en materia forestal: celebración de campañas técnicas o demostrativas, organización de jornadas de divulgación, etc.
GASTOS SUBVENCIONABLES
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
SOLICITUD DE TRES OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía para el contrato menor fijada en la normativa de contratos del sector público en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
IMPORTES MÁXIMOS
Los gastos de hospedaje y restauración a subvencionar dentro de las actividades anteriores se establecerán tomando como referencia las cuantías establecidas en el anexo XXIII del Acuerdo de 19 de julio de 2017, por el que se fijan para 2017, las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
En función de esto, los importes máximos establecidos son los siguientes:
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El órgano concedente podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras y demás normativa nacional que sea de aplicación. (Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).
Desde:
Hasta:
14/05/2019Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Servicio de Montes - Sección de Ayudas
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, 3ª planta, sector central izquierdo
33005 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 Oviedo
Cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Código: 20062003