Obtener subvenciones destinadas a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.
Excepción: los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas.
Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad (al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).
En el supuesto de nueva contratación:
Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2019 (ambos incluidos).
Contrato formalizado por escrito al amparo de la legislación vigente y comunicado al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
El trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante o apoderado.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica o etiqueta autoadhesiva de la empresa.
Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, estatutos y poder del representante.
Declaración de ayudas solicitadas o recibidas.
Ficha de acreedores.
Contrato de trabajo registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo.
Para la justificación del incremento de plantilla:
Certificado de prevención de riesgos laborales en las especialidades de prevención técnica y vigilancia de la salud especificando la fecha de inicio y fin del concierto.
(La fecha de inicio deberá comprender, al menos, la fecha de inicio del contrato indefinido objeto de subvención y deberá estar vigente durante los 3 años siguientes).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Informe de vida laboral de la empresa.
Informe de aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial, que será tramitado ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente informe de aptitud.
Informe de vida laboral del trabajador.
Certificado de grado de discapacidad del trabajador.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:
CUANTÍA
La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907€ por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 3.2). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, de tal modo que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
BONIFICACIONES
Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su normativa reguladora específica.
EXCLUSIONES
INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DESEMPLEADO
Desde:
Hasta:
30/06/2019 La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2019 (ambos inclusive). Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el caso de contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente apertura de plazo. Para los contratos que se realicen con posterioridad a dicha publicación y hasta el día 31 de mayo de 2019, el plazo de solicitud será de un mes desde la fecha de formalización de dicho contrato.Código: 2003604
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar