HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE GUARDA
Disponer de un equipo técnico integrado por dos profesionales al menos, de dos de las siguientes áreas: trabajo social, psicología o educación. Su vinculación con la institución podrá ser laboral, de servicios o de voluntariado.
HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE MEDIACIÓN
Disponer de un equipo multidisciplinar integrado, como mínimo, por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos en materia de acogimiento familiar y adopción.
HABILITACIÓN PARA COLABORAR EN APOYO A LA FAMILIA
Disponer de un equipo multidisciplinar.
ACTIVIDADES
Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).
VIGENCIA
La habilitación se concede por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.
INGRESOS
Las instituciones colaboradoras de apoyo a la familia pueden percibir de los beneficiarios de su actividad una compensación económica, para hacer frente a los gastos que genere. Estos ingresos en ningún caso pueden ser superiores a los gastos que genere la actividad.
Código: 2002583
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