REGISTRO
Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).
EFECTOS
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.
CERTIFICACIONES REGISTRALES
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.
MODIFICACIÓN DE LOS DATOS
Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.
ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS
Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.
Código: 20022859
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