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Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Riosa.
Considerando el interés patrimonial de diferentes bienes arqueológicos del concejo de Riosa, la entonces Consejería de Cultura y Turismo, incoó mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2011, un expediente administrativo para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Con posterioridad a esa Resolución se han seguido los trámites previstos en la Ley del Principado 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Así se solicitaron informes a distintas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, obteniéndose respuesta favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA).
Mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, se procedió a la apertura del trámite de información pública del expediente. Se recibió un escrito de la Asociación Profesional de Arqueólogos, Conservadores y Museólogos de Asturias, relativo a distintos errores o carencias advertidos en el listado de yacimientos propuestos para su protección, especialmente en lo que tiene que ver con su localización geográfica. Todas las alegaciones recibidas fueron debidamente analizadas.
Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 12 de septiembre de 2012, se amplió en ocho meses el plazo para resolver este procedimiento, mientras que la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 13 de mayo de 2013 volvió a ampliar ese plazo en otros ocho meses.
Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Riosa, según la descripción que consta en el anexo de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.—La descripción pormenorizada de cada bien, en la que se incluyen referencias históricas, fotografías y planos detallados, así como la delimitación del ámbito de protección establecido para cada uno de estos elementos patrimoniales, se detalla en las fichas de la Carta Arqueológica de Asturias correspondientes al concejo de Riosa. Estas fichas pasan a integrarse en el expediente de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Oviedo, a 23 de diciembre de 2013.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-00624.
Anexo
BIENES ARQUEOLÓGICOS DEL CONCEJO DE RIOSA INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
Los bienes afectados por la presente Resolución son los indicados a continuación:
Yacimiento | Coordenadas | |
---|---|---|
1 | Castro de Pico Castiello de El Colláu/El Colléu | x: 752.875-753.000; y: 4.791.050-4.791.170; z: 461 |
2 | Necrópolis tumular de El Curuxeo | x: 752.630; y: 4.792.035; z: 630 |
3 | Túmulo de La Forcá | x: 752.535; y: 4.793.400; z: 760 |
4 | Petroglifos de La Forcá | x: 752.845; y: 4.793.335; z: 740 |
5 | Túmulo de Yofrén | x: 752.665; y: 4.793.355; z: 760 |
6 | Túmulos de Los Monteros | x: 268.940; y: 4.798.630; z: 840 |
7 | Casa de los Muñiz en doñaxuande | x: 753.130; y: 4.791.850; z: 400 |
8 | Túmulo Pico Perales | x: 750.600; y: 4.792.225; z: 710 |
9 | Torre “Picu La Peral” | x: 750.550; y: 4.792.225; z: 720 |
10 | Ermita de San Pedro de Grandiella/Grandiella | x: 750.870; y: 4.792.490; z: 450 |
11 | Túmulo Villallana | x: 751.170; y: 4.793.090; z: 700 |
12 | Túmulo Cordal de La Cuba | x: 268.190; y: 4.790.460; z: 784 |
13 | Ermita de Las Nieves (Llamo/L.lamo) | x: 753.300; y: 4.787.080; z: 500 |
14 | Túmulo de La Collada | x: 754.000; y: 4.750.890; z: 525 |
15 | Capilla de Santa Bárbara de Piedrafita | x: 754.075; y: 4.792.885; z: 370 |
16 | Castro de la Peña del Colléu | x: 753.520; y: 4.785.790; z: 970 |
17 | Minas del Aramo en Llamo/L.lamo | x: 752.620; y: 4.786.610; z: 1000 |
18 | Posible cavidad minera del Peñón del Castiello en Rioseco | x: 753.450; y: 4.786.000; z: 825 |
19 | Túmulos de La Campa La Soma | x: 753.080; y: 4.784.380; z:100 |
20 | Túmulos de La Mesta | x: 754.415; y: 4.786.295; z: 890 |
21 | Túmulos de la Peña de la Golpeya | x: 754.260; y: 4.786.100; z: 900 |
22 | Túmulo de Llazarandin | x: 751.100; y. 4.787.420; z: 1600 |
23 | Entorno de la Iglesia de Santa María de la Vega | x: 753.360; y: 4.791.415; z: 300 |
24 | Despoblado de San Martino | x: 754.770; y: 4.791.795; z: 600 |
25 | Túmulos de La Felguera | x: 755.655; y: 4.787.800; z: 830 |
26 | Camino Real de Llamo/L.lamo a Vega | x: 753.220-753.065-753.235; y: 4.787.250-4.787.060-4.750.300; z: 650-650-600 |
27 | Túmulos de Campabraña | Túmulo A: x: 267.775; y: 4.791.165; z: 795/Túmulo B: x: 755.545; y: 4.792.015; z: 796 |