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Edicto. Aprobación definitiva de la ordenanza n.º 34, reguladora del precio público por utilización de instalaciones deportivas municipales.
Edicto
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación de la Ordenanza n.º 34, reguladora del Precio Público por utilización de instalaciones deportivas municipales, refiriéndose dicha modificación a la inclusión de un epígrafe por Alquiler de Tatami a los Clubs Deportivos de Langreo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dicho expediente fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 18, de fecha 24 de enero de 2017, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 20 de enero de 2017, y dentro del período de exposición pública, se han presentado 39 alegaciones, alegando discriminación hacia el Club Judo Sotrondio.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de mayo de 2017, adopto los siguientes acuerdos:
1.º—Estimar las alegaciones presentadas en el sentido de que la tarifa pase a denominarse Alquiler de Tatami y no Alquiler de Tatami a los Clubs Deportivos de Langreo.
2.º—Aprobar las normas para su alquiler.
3.º—Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza n.º 34, reguladora del Precio Público por utilización de instalaciones deportivas municipales.
Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artº 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Langreo, 5 de junio de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-06415.
El texto modificado es el siguiente:
ORDENANZA N.º 34
PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
La cuantía del precio público será el fijado en la siguiente tarifa:
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Alquiler de Tatami
Alquiler de Tatami, 1 hora | 5,00 |
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Artículo 4.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
…./….
Normas para el Alquiler de Tatami
— Podrán realizar alquiler del espacio, y por tanto, desarrollar sesiones de entrenamiento todos aquellos clubs o entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades/Asociaciones Deportivas del Principado de Asturias.
— Tendrán prioridad a la hora de poder elegir fecha y hora de alquiler del recurso, aquellos clubs y entidades pertenecientes al Concejo de Langreo (inscritas por tanto en el Registro existente, para tal efecto, en el Ayuntamiento de Langreo), con respecto a otros que pertenezcan a otros municipios.
— Aquella persona física, entrenador o monitor titulado dentro de las modalidades deportivas objeto de desarrollo, que solicite alquiler de tatami para acudir con sus deportistas, deberá presentar su pertenencia a un club (se podría desarrollar, en caso contrario, actividad profesional), titulación correspondiente a tal efecto y, al pertenecer a un club, el seguro de cobertura pertinente.
— Podrán tener opción de alquiler aquellos clubs y entidades de otras comunidades, así como Federaciones regionales, adaptándose al horario libre disponible que reste de los clubs del Concejo y de fuera del mismo, pertenecientes a nuestra Comunidad Autónoma.
— La no presentación o duda de la veracidad de los documentos que se solicitan, implicará la negación de alquiler del recurso.
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Aprobación y vigencia
La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 25 de mayo de 2015 comenzar a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.