Disposición anterior | Disposición siguiente
Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se desiste de continuar el procedimiento de expropiación incoado con motivo de las obras de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: Zalia-AS-19 en la Peñona (Gijón)” para las fincas 21, 46, 47, 48, 49, 50, 53 y 55.
Examinado el expediente de expropiación instruido para la ejecución de la obra del Proyecto de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: ZALIA-AS-19 en la Peñona (Gijón)”, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 21 de mayo de 2014 por la entonces Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se aprobó el Proyecto Técnico para la ejecución de las obras de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: ZALIA-AS-19 en la Peñona (Gijón)”, en cuya memoria se recogen los terrenos y demás bienes afectados cuya ocupación deviene necesaria para la ejecución de la obra, entre las que se encuentran las siguientes:
Ver anuncio en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Que, por Resolución de fecha 29 de julio de 2014, de la misma Consejería se acordó iniciar procedimiento de expropiación forzosa para los bienes y derechos afectados por las obras detallados en el anexo del Proyecto, que fue sometida a Información Pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 180 de 4 de agosto de 2014, en el diario La Nueva España de la misma fecha y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.—Que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de septiembre de 2014 se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra del Proyecto de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: Zalia-AS-19 en la Peñona (Gijón)”, dando con ello inicio al expediente de expropiación.
Cuarto.—Por Resolución de fecha 21 de octubre de 2016 se aprueba un nuevo Proyecto de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA) desde la red de alta capacidad. Tramo: Zalia-Enlace de la Peñona contemplado en el proyecto de la autovía de acceso al puerto del Musel del Ministerio de Fomento”. Del examen de la relación individualizada de los bienes y derechos afectados por este proyecto se constata que los terrenos expropiados en las fincas 21, 46, 47, 48, 49, 50, 53 y 55 no van a resultar necesarios para la ejecución de estas obras, circunstancia que se puso en conocimiento de los titulares expropiados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimaran pertinentes, sin que conste formulada ninguna.
Orden | Referencia catastral | Titular catastral | Superficie desafectada (m²) |
---|---|---|---|
021 | 0325702TP8202N | Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo S.A. | -50,20 |
046 | 0735601TP8203N | Ayuntamiento de Gijón | -330,64 |
047 | 0636904TP8203N | Entidad Pública Empresarial del Suelo | -319,55 |
048 | 0638808TP8203N | Entidad Pública Empresarial del Suelo | -1.054,80 |
049 | 0334028TP8203N | Álvarez Suárez, Alfredo | -2.560,00 |
050 | 0334027TP8203N | Entidad Pública Empresarial del Suelo | -20,53 |
053 | 0937204TP8203N | Ministerio de Fomento | -820,40 |
055 | 0937205TP8203N | Ministerio de Fomento | -828,48 |
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Segundo.—La competencia para dictar la presente Resolución dimana de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—Conforme a lo establecido en el art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa la declaración de utilidad pública o interés social del derecho expropiatorio viene fundamentada en la “necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación”.
Por otro lado el art. 10 de su Reglamento de aplicación establece que “La declaración de utilidad pública e interés social a que se refiriere el art. 9 de la Ley llevara consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o establecimiento de los servicios.” En el presente caso, el interés público determinante de la expropiación ha desaparecido, por lo que procede desistir del procedimiento expropiatorio de los bienes afectados por el Proyecto de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: ZALIA-AS-19 en la Peñona (Gijón)” al concurrir los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que opere el desistimiento, que fundamenta en la ausencia de ocupación de los terrenos expropiados (SS TS 21.02.97, 6.02.85 y 19.10.86).
En el expediente de referencia el procedimiento expropiatorio continuó tras el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, procediéndose al pago o consignación de los importes correspondientes a los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, remisión de Propuestas de Mutuo Acuerdo, Hojas de Aprecio y Remisión de los expedientes al Jurado de Expropiación Forzosa, todo ello sin que la Administración llegara a ocupar los terrenos expropiados.
Si bien el procedimiento de expropiación forzosa no contempla la figura del desistimiento o la renuncia, la posibilidad de que una Administración Pública pueda renunciar o desistir de un procedimiento iniciado de oficio se regula de modo expreso en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que si es aplicable analógicamente al caso que nos ocupa. En la citada Ley se establece la posibilidad de la renuncia al procedimiento iniciado cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, todo ello sin perjuicio de que alteradas o superadas las circunstancias que fundamentaron esta se pueda iniciar un nuevo procedimiento.
Consecuentemente con lo anterior, y teniendo en cuenta que la expropiación no ha sido consumada, por cuanto la ocupación material de las fincas no se ha llegado a producir, no existe obstáculo legal alguno que impida desistir de su expropiación.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Desistir del procedimiento de expropiación incoado para las fincas que se relacionan en el Antecedente cuarto afectadas por el proyecto de “Construcción de los Accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA), desde la red de alta capacidad. Tramo: Zalia-AS-19 en la Peñona (Gijón)”, cesando todos sus efectos.
Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
Tercero.—Acordar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.—Iniciar procedimiento para el reintegro de cantidades abonadas.
Quinto.—Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según la redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 31 de diciembre. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que estimen procedentes.
Oviedo, 18 de mayo de 2017.—La Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.—Cód. 2017-06391.