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Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se conceden ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros o pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al Plan de Gestión de la Ría del Nalón en la campaña 2017/2018 por la paralización de su actividad.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias (BOPA de 26 abril de 2018), en cuyo objeto figura la financiación de la línea de actuación “paralización temporal de actividades pesqueras”.
Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 19.06.712D.773.013 “modernización y reestructuración del sector pesquero” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 165.000 euros (N.º código proyecto: 2011/000011 “Paradas temporales”. Convocatoria 2018).
Tercero.—Mediante Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros y pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2017/2018 por paralización de su actividad (BOPA de 11 de junio de 2018).
Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido informe con fecha 20 de agosto de 2018, en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para concesión o denegación de ayudas.
Quinto.—Con fecha 20 de agosto de 2018, se dictó propuesta de Resolución provisional que fue notificada a los interesados.
Sexto.—Cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados presenta alegaciones el solicitante:
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Presentada en plazo y analizadas las alegaciones del peticionario, se propone desestimar las mismas al no aportar nuevos datos que acrediten los días de actividad exigidos.
Séptimo.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención, en fecha 2 de octubre de 2018, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.
A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Reglamento (UE) n.º 508/2014), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:
Línea de actuación | FEMP | Principado de Asturias | Contribución pública |
---|---|---|---|
Paradas temporales | 50,00% | 50,00% | 100% |
En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, se resuelve que por parte de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se adopte la siguiente:
Resolución
Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas públicas por un importe global de sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete euros con veinte céntimos (65.887,20 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1906-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2017, prorrogados en 2018, a los beneficiarios y por las cantidades que se indican en el anexo I, de la convocatoria a los armadores de buques pesqueros o pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2017/2018 por la paralización de su actividad.
Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desestimadas que se indica en anexo II.
Tercero.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del beneficiario, según modelo que figura en la convocatoria de ayudas como anexo III.
La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez haya sido comprobada por la Dirección General Pesca Marítima, la realización de la parada.
Cuarto.—El plazo de justificación y de solicitud de pago por el beneficiario será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión. En todo caso, considerando la fecha de dicha notificación, la justificación no podrá ser posterior al 20 de noviembre de 2018.
Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa durante 3 años posteriores al cierre del programa operativo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.
Quinto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 3 de octubre de 2018.—La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.—Cód. 2018-09984.
Anexo I
SOLICITUDES CONCEDIDAS
Armadores:
N.º Expte. FEMP | Solicitantes | Embarcación | Ayuda |
---|---|---|---|
145AST00159 | FRANCISCO JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ | BEGOPATRIC | 3.000,00 |
145AST00160 | TIMOTEO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ | ALICIA | 3.000,00 |
145AST00161 | ANDRÉS PAINO FUENTE | ANABEL | 3.000,00 |
145AST00162 | JUAN JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ | NUEVO JOSMAR | 3.000,00 |
145AST00165 | MARINO MENÉNDEZ PÉREZ | MARES | 3.000,00 |
145AST00166 | ALEJANDRO RELINQUE SÁNCHEZ | MIS NIETOS | 3.000,00 |
145AST00167 | ROBUSTIANO FERNÁNDEZ PÉREZ | NUEVA ERMITA | 3.000,00 |
145AST00169 | JUAN CARLOS ÁLVAREZ MARQUES | NUEVO MARUSALVA | 3.000,00 |
145AST00170 | DIEGO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ | NOVO MAR ABIERTO | 3.000,00 |
145AST00172 | DAVID ÁLVAREZ PANDO | NUEVA ROMÁNTICA | 3.000,00 |
145AST00174 | RAIMUNDO VALLE MENÉNDEZ | SEIS HERMANOS | 3.000,00 |
145AST00176 | GUILLERMO FERNÁNDEZ PÉREZ | VIRGEN PILAR DOS | 3.000,00 |
145AST00177 | ÁNGEL ANTONIO PALICIO MARCOS | JULIAN | 3.000,00 |
145AST00178 | MANUEL SUÁREZ LÓPEZ | LOS CARMENES | 3.000,00 |
145AST00179 | JUAN CARLOS ÁLVAREZ MARTÍNEZ | MANUEL ANTONIO | 3.000,00 |
145AST00180 | CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ | NUEVO SEDINA | 3.000,00 |
145AST00181 | LUIS MARIANO RUA GERPE | VIRGEN DEL CARMEN | 3.000,00 |
145AST00182 | JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | RICARDO ALFREDO | 3.000,00 |
145AST00183 | ELOY BALTASAR SOPEÑA PRENDES | MAROA | 3.000,00 |
145AST00184 | ALFONSO HERES GONZÁLEZ | HERES ALARAN | 3.000,00 |
Total | 60.000,00 |
Tripulantes:
N.º Expte. | Nombre | Embarcación | Ayuda |
---|---|---|---|
145AST00164 | CARLOS ARROJO MARTÍNEZ | HERES MARÍA | 1.471.80 |
145AST00168 | FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ROCA | NUEVA ERMITA | 1.471.80 |
145AST00171 | SALVADOR FERNÁNDEZ MARQUES | NOVO MAR ABIERTO | 1.471.80 |
145AST00175 | ALEJANDRO VALLE GARAY | SEIS HERMANOS | 1.471.80 |
Total | 5.887,20 |
Anexo II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Incumplimiento de lo establecido en el artículo 21.1.d) de las Bases Reguladoras, al no haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud.