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Boletín Nº 44 del miércoles 05 de marzo de 2025

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados. Expte. 34019W/2024.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2025, aprobó definitivamente la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados, conforme a la Declaración Ambiental Estratégica (Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de fecha 26 de diciembre de 2024).

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento de ordenación.

Tercero.—Asimismo, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se comunica que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo; incorporando a ese anuncio la documentación prevista en ese artículo.

Cuarto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y del documento aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los interesados, y enviar copia del acuerdo al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón, a 20 de febrero de 2025.—La Secretaría General.—Cód. 2025-01464.

NORMATIVA

Redacción final de los artículos modificados:

Los artículos a modificados, quedan redactados conforme a continuación se indica.

Artículo 1.1.14.—Modificación del Plan General.

1. En cualquier momento podrán realizarse Modificaciones aisladas de los elementos y determinaciones del Plan General teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

a) La Modificación no podrá suponer la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, sin perjuicio de la posibilidad de cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y de elementos de la estructura general.

b) Podrán considerarse específicamente como variaciones admisibles sin necesidad de tramitar la revisión simultánea del Plan General, las siguientes:

— La modificación de la calificación o clase de una determinada dotación pasando a otra distinta de las reguladas en el apartado 2 del artículo 1.1.24, como consecuencia de la variación de sus necesidades con respecto a las previsiones del Plan General. Todo ello sin perjuicio del adecuado cumplimiento de los artículos 101 del TROTU y del Reglamento que lo desarrolle.

— El cambio de uso predominante determinado para cada uno de los ámbitos de actuación de las Fichas Urbanísticas, cuyas circunstancias así lo permitan, condicionado a la presentación de garantías de ejecución al Ayuntamiento.

— El cambio en los medios de obtención de suelo destinado a sistemas generales o en la vinculación de los mismos a sectores como consecuencia de variaciones en la dirección y ritmo general del crecimiento urbano que lo hagan aconsejable. Todo ello como expresión de circunstancias particularizadas, sin perjuicio de que el contenido de la modificación lo sea de conformidad con lo dispuesto en el 276.2 del ROTU en la interpretación jurisprudencial que del mismo resulte.

— El paso, en el caso de las Unidades de Actuación categorizadas en la documentación del Plan General como suelo industrial transformable desde la calificación de suelo industrial a la de residencial con las condiciones urbanísticas específicas ya definidas en su ficha.

— Dado que el Plan General ha estudiado el funcionamiento de cada una de estas unidades como suelo residencial y lo ha considerado urbanísticamente adecuado será única condición, necesaria y suficiente para justificar la necesidad de la modificación del planeamiento el acuerdo expreso en tal sentido por parte del Ayuntamiento de Gijón.

— Toda aquella posibilidad de variación de planeamiento que figure en la normativa o en las fichas, incluidas las relativas a suelos industriales transformables, a las que no se les asigne otro procedimiento particularizado.

— Las modificaciones de la capacidad constructiva de los Núcleos Rurales siempre que no altere su delimitación, según los supuestos definidos en el artículo 4.4.17.3. Esta modificación debe someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada.

c) No será necesario, por contra, el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos:

— La sustitución de la subclase de una determinada dotación por otra de la misma clase de las definidas en el apartado 5 del artículo 1.1.24. En este caso, deberá tramitarse un expediente en el que se justifiquen, motivadamente, las razones del cambio de uso, que será aprobado por el Pleno municipal, previo sometimiento a información pública, de la documentación justificativa del cambio de subclase durante un período de 20 días.

— La integración en una determinada Unidad de Actuación del sistema viario delimitador que pueda ser realizado opcionalmente, por dos unidades colindantes, con la correspondiente incidencia en el aprovechamiento atribuible a cada una de ellas.

d) En el plan de modificación deberá justificarse debidamente la conveniencia de su realización, y calcularse todos los parámetros que experimenten variación, muy particularmente el aprovechamiento medio.

e) La tramitación de las modificaciones de planeamiento estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 101 del TROTU y siguientes, y correspondientes del Reglamento que lo desarrolla.

f) En todo caso, la documentación del plan de modificación deberá tener el grado de definición necesario y, en particular, deberá contener un estudio de su incidencia sobre las previsiones contenidas en el resto del Plan General y una justificación sobre la posibilidad de efectuarse sin necesidad de recurrir a la revisión del Plan, siempre y cuando respecto a esta necesidad de estudio la modificación, por su amplitud territorial, haga precisa tal exigencia.

Artículo 1.1.24.—Suelos dotacionales (sistemas generales y locales).

1. Son suelos dotacionales aquellos elementos de la ordenación urbanística al servicio de las necesidades de la población, independientemente de su carácter público o privado.

2. Tienen la consideración de Sistemas Generales los terrenos dotacionales públicos al servicio de toda la población que, como elementos fundamentales de la ordenación urbanística del Concejo, integran la Estructura General y Orgánica del territorio. Se consideran asimismo como sistemas generales los elementos de las redes de servicios urbanos prestados por compañías y empresas privadas que sirven a toda la población. De acuerdo con lo señalado por la normativa urbanística artículo 4 del ROTU el Plan General tipifica los Sistemas Generales (públicos) y Sistemas Locales (Públicos y Privados), atendiendo al servicio que prestan, en las siguientes clases:

a) Dotaciones urbanísticas de comunicaciones

b) Dotaciones urbanísticas de equipamientos.

c) Dotaciones urbanísticas de infraestructuras de servicios urbanos.

d) Dotaciones urbanísticas de zonas verdes.

e) Dotaciones Urbanísticas de espacios libres.

3. De conformidad con el el artículo 102 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, los Yacimientos Arqueológicos, presuntos o constatados, y aunque permanezcan ocultos, tienen la consideración de dotación urbanística pública que forma parte de la estructura del territorio; en base a ello, y a los únicos efectos de la obtención, en su caso, de los terrenos por alguno de los procedimientos de gestión urbanística, se asimilan a Sistemas Generales.

4. Tienen la consideración de Sistemas Locales los terrenos dotacionales públicos que no forman parte de la estructura general y orgánica del territorio y que se encuentran al servicio de sectores, polígonos o unidades de actuación o, en suelo urbano consolidado, de ámbitos territoriales equivalentes.

5. Atendiendo al servicio que prestan, el Plan General considera las siguientes subclases/categorías de dotaciones, ya sean de sistema general o local:

a) Comunicaciones:

— Autovías y autopistas.

— Red viaria.

— Red ferroviaria.

— Instalaciones portuarias.

— Instalaciones de transporte.

b) Equipamientos:

— Educativo.

— Sanitario.

— Social.

— Asistencial.

— Religioso.

— Cultural.

— Deportivo.

— Administrativo.

— De ocio.

— Residencial en la modalidad de alojamientos dotacionales

— Transporte.

— Seguridad.

— Especiales.

c) Infraestructuras de servicios urbanos:

— Energía eléctrica y redes de comunicaciones electrónicas.

— Saneamiento.

— Abastecimiento de aguas.

— Residuos.

— Estaciones de servicio.

d) Zonas verdes.

e) Espacios libres.

6. En la documentación gráfica de este PGO se recoge también, aunque esquemáticamente, y se asume la utilización diferenciada del subsuelo de determinados suelos dotacionales, bien bajo la fórmula de concesión administrativa, bien bajo la fórmula de complejo inmobiliario, normalmente con destino a garaje-aparcamiento y provenientes de desarrollos urbanísticos previos, aunque existen también casos muy singulares de equipamientos comerciales, como son el Centro Comercial Los Fresnos (bajo la Plaza de los Fresnos, los Jardines del urbanista Agustín Muñiz y Avda del Llano y otros viarios aledaños), el Centro Comercial El Coto (bajo la Plaza de la República), y los accesos a las plantas de sótano del Mercado del Sur (ocupando parcialmente la calle José Las Clotas).

Para la construcción de nuevos garajes-aparcamiento en el subsuelo de dotaciones públicas existentes se utilizará preferentemente la fórmula de concesión administrativa, sin excluir el complejo inmobiliario.

Artículo 2.1.10.—Compatibilidad de usos en un mismo edificio.

1. Las infraestructuras básicas de servicios urbanos se consideran compatibles con toda clase de usos, en las condiciones reguladas en la normativa sectorial correspondiente.

2. El uso de garaje-aparcamiento (codificado en este capítulo como una sub-clase de los usos productivos) habrá de ser considerado como un uso complementario y/o compatible tanto del uso principal, como de cualquier otro uso secundario del edificio.

3. En edificios de uso predominante Residencial, categoría de vivienda colectiva, además del uso Garaje, se considera compatible: el uso de Equipamientos en posición de planta baja, inferiores a la baja y primera, sujeto a las condiciones establecidas para el terciario en la categoría más equiparable al uso para el que se solicite licencia.

4. En industrias tipo III y IV se considera compatible la vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación, en cuantía no superior a 1 vivienda cuya superficie no rebasará los 100 m².

5. En edificios de uso principal Terciario Oficinas se consideran compatibles:

a) El uso productiva de industria, en el tipo I.

b) El uso Dotacional de Equipamientos en planta baja, inferiores a la baja y primera.

6. En edificios de uso predominante de Equipamiento público se considera compatible:

a) La vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación, en cuantía no superior a una vivienda cuya superficie no rebasará los 100 m².

b) El uso terciario, siempre que se justifique su compatibilidad con el uso principal.

Artículo 2.1.11.—Uso Residencial: definición y sub-clases.

1. Es el que proporciona alojamiento permanente a las personas de una unidad familiar, independientemente de que haya relación de parentesco y del tipo de familia.

Incluye dos categorías.

a) Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifica más de una vivienda.

b) Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda, sin perjuicio de la vinculación o no de zonas comunes de uso compartido, incluidas las plantas bajo rasante destinadas a garaje. También cabría en esa categoría la vivienda unifamiliar agrupada, o grupo de viviendas sobre la misma parcela caracterizada por la división vertical entre ellas (adosadas, pareadas o aisladas) y acceso independiente para cada una dentro de la parcela común.

2. Según que la vivienda esté o no acogida a algún tipo de protección pública se distinguen dos tipos:

a) Viviendas protegidas.

b) Viviendas libres.

3. En todo caso, dichos usos habrán de ser autorizados por la correspondiente ordenanza de zona.

Artículo 2.1.28.—Uso dotacional: Definición y sub-clases.

1. Es aquel que sirve para satisfacer las prestaciones sociales a los ciudadanos, proporcionar los servicios propios de la vida urbana y garantizar el ocio y esparcimiento de la población. A efectos de su pormenorización en el espacio y establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

a) Vías públicas de comunicación, que se divide en las siguientes subclases/categorías:

— Autovías y autopistas.

— Red viaria.

— Red ferroviaria.

— Instalaciones portuarias.

— Instalaciones del transporte.

b) Equipamientos, que incluye las siguientes subclases/categorías en función de las prestaciones facilitadas:

— Educativo: Comprende las actividades regladas destinadas a la formación de las personas.

— Sanitario: Comprende las actividades de prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.

— Asistencial: Comprende la prestación de servicios o ayudas a colectivos específicos.

— Religioso: Abarca la práctica de los diferentes cultos, así como la prestación de otros servicios asociados a los mismos.

— Residencial en la modalidad de alojamientos dotacionales: según se define en el anexo III del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.

— Cultural: Abarca las actividades relacionadas con el arte y la cultura y las actividades de fomento de la vida asociativa.

— Deportivo: Comprende las dotaciones deportivas y de promoción del deporte.

— Administración Pública: Comprende los servicios administrativos, así como los servicios de policía.

— Militar: Comprende las instalaciones vinculadas a la defensa.

— Especiales: Comprende las dotaciones singulares que por lo específico de su función no pueden encuadrarse en otras categorías, como los cementerios, tanatorios, cuarteles de bomberos, feriales, mercados de abastos, plazas de toros o estadios.

c) Infraestructuras de servicios urbanos, que en función del tipo de servicio prestado se dividen en las subclases/categorías de:

— Infraestructuras básicas: Comprende los servicios públicos básicos de abastecimiento de agua, evacuación de residuales, energía y telecomunicación.

— Gasolineras y estaciones de servicio.

— Otros: Abarca las dotaciones singulares que, por lo específico de su función, no pueden encuadrarse a otras categorías, como los mataderos, centros de protección animal, plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos o depósitos de autobuses.

d) Zonas verdes:

— Parques urbanos: Zonas verdes superiores a 10.000 m².

— Jardines: Superficie entre 1.000/10.000 m² (inscribir 30 m).

— Zonas de Juego: Máxima 1.000 m² (inscribir un diámetro de 20 m).

— Bulevares: A partir de una anchura de 15 metros.

e) Espacios libres:

— Playas.

— Instalaciones deportivas al aire libre.

— Instalaciones recreativas al aire libre.

— Instalaciones culturales al aire libre.

Artículo 2.1.30.—Condiciones particulares del uso de equipamiento público

1. El Plan General señala el uso preferente de las parcelas calificadas como equipamientos públicos, dentro de las categorías recogidas en el apartado 1b del artículo 2.1.28. Dicho uso o subclase/categoría tiene carácter de recomendación no vinculante, pudiendo destinarse a otra subclase/categoría si así lo aconsejan las condiciones urbanísticas en el momento de materializar la instalación, y siempre que se garantice el mantenimiento de los estándares para la dotación de que se trate. La tramitación de dicho cambio se ajustará a lo señalado en el artículo 1.1.14.

2. Los suelos destinados a equipamiento público sin asignación de uso preferente (subclase/categoría), tienen el carácter de reservas genéricas, pudiendo destinarse al uso dotacional más conveniente para las necesidades de la ciudad en el momento de materializar su ejecución, sin que requiera de una tramitación específica a tal efecto.

3. Las condiciones de uso de los edificios destinados a albergar usos dotacionales se regirán por lo establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación. Se considera en todos los casos, el uso dotacional de equipamiento público compatible/complementario al uso predominante sin necesidad de que expresamente así se reconozca en cada zona de ordenanza.

4. Las condiciones de edificación de las construcciones de nueva planta destinadas a albergar usos dotacionales, se regirán por las condiciones de Ordenanza de Equipamiento, salvo en los casos en que expresamente se complemente aquella o corrija, mediante anotaciones expresas en los Planos de Ordenación.

5. Los edificios de uso exclusivo dotacional podrán disponer salones de actos, y otras dependencias al servicio de los mismos en plantas bajo rasante.

6. Los edificios destinados a uso dotacional contarán con una dotación de aparcamiento en parcela propia de 1 plaza por cada 100 m² de superficie construida. Cabrá eximir total o parcialmente de la dotación de garaje-aparcamiento a las parcelas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en zonas de protección arqueológica que impidan la excavación de sótanos y no sea posible resolver la totalidad de la dotación en espacio libre de parcela o en planta baja.

b) Que sus características de forma y tamaño impidan el desarrollo de las rampas de acceso a semisótanos y plantas bajo rasante, y no sea posible la instalación de plataformas monta-coches.

c) Que sus características formales, superficie y régimen urbanístico impidan localizar en planta baja la dotación de garaje-aparcamiento y el acceso a las plantas de piso.

7. Los edificios dotacionales en que se desarrollen actividades semejantes a las reguladas en otros usos pormenorizados, se regirán complementariamente por lo establecido en estas Normas para dichos usos.

8. En las parcelas destinadas a usos de equipamientos públicos, se reservarán los espacios necesarios para el aparcamiento de bicicletas con la capacidad que aconseje su aforo y con arreglo a los siguientes criterios:

a) Equipamientos docentes: 5 plazas/100,00 m² techo o fracción

b) Equipamientos deportivos, culturales y recreativos: 1 plaza/100,00 m² techo o fracción.

c) Otros equipamientos públicos: 1 plaza/100,00 m² techo o fracción.

9. Asimismo, se tendrán en cuenta:

— Las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en el Estudio Ambiental Estratégico (apartado 8).

— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).

— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Artículo 2.1.31.—Condiciones particulares del uso de equipamiento privado.

1. El Plan General señala el uso preferente de las parcelas calificadas como equipamientos privados, dentro de las categorías recogidas en el apartado 1 b del artículo 2.1.28. Dicho uso o subclase/categoría tiene carácter de recomendación no vinculante, pudiendo destinarse a otra subclase/categoría si así lo aconsejan las condiciones urbanísticas en el momento de materializar la instalación, y siempre que se garantice el mantenimiento de los estándares para la dotación de que se trate. La tramitación de dicho cambio se ajustará a lo señalado en el artículo 1.1.14.

Los suelos destinados a equipamiento privado, sin asignación de uso preferente (subclase/categoría), tienen el carácter de reservas genéricas, pudiendo destinarse al uso dotacional más conveniente para las necesidades que se justifiquen en el momento de materializar su ejecución, sin que requiera de una tramitación específica a tal efecto.

2. Las condiciones de uso de los edificios destinados a albergar equipamientos privados serán las mismas que las establecidas para los de carácter público, si bien se permite también el uso terciario en su categoría de servicios personales, siempre que la dotación no sea el resultado de aplicación de los estándares desde un planeamiento de desarrollo y siempre que se garantice el mantenimiento de los estándares para la dotación de que se trate.

3. Parcela mínima/Edificabilidad/Ocupación Máxima/Separación a lindero frontal/Condiciones de colindancia/Altura libre de pisos: Se regirán por las condiciones de Ordenanza 9. Equipamientos.

4. Los edificios de uso exclusivo equipamiento podrán disponer salones de actos, y otras dependencias al servicio de los mismos en plantas bajo rasante.

5. Los edificios destinados a uso Dotacional contarán con una dotación de aparcamiento en parcela propia de 1 plaza por cada 100,00 m² de superficie construida. Cabrá eximir total o parcialmente de la dotación de garaje-aparcamiento a las parcelas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en zonas de protección arqueológica que impidan la excavación de sótanos y no sea posible resolver la totalidad de la dotación en espacio libre de parcela o en planta baja.

b) Que sus características de forma y tamaño impidan el desarrollo de las rampas de acceso a semisótanos y plantas bajo rasante, y no sea posible la instalación de plataformas montacoches.

c) Que sus características formales, superficie y régimen urbanístico impidan localizar en planta baja la dotación de garaje-aparcamiento y el acceso a las plantas de piso.

6. Los edificios dotacionales en que se desarrollen actividades semejantes a las reguladas en otros usos pormenorizados, se regirán complementariamente por lo establecido en estas Normas para dichos usos.

7. Los edificios destinados a usos dotacionales privados que se construyan en parcelas no calificadas por el Plan como dotacional se regirán por lo establecido en la ordenanza de zona en que esté incluida la parcela.

8. La implantación de nuevos equipamientos privados tales como universidades o tanatorios que, por su entidad o uso puedan tener un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en que se localicen, requerirá la formulación de un Plan Especial, acompañado del correspondiente trámite ambiental, en el que se contemple:

a) La justificación de la idoneidad del emplazamiento y de su repercusión urbanística.

b) El impacto de la instalación sobre la red viaria, de transporte y aparcamiento del área en que se ubique. Se deberá realizar un estudio de accesibilidad a pie desde las viviendas a las que pretende dar servicio, así como mediante transporte público para aquellos usuarios residentes u ocupados a más de 750 metros de las instalaciones propuestas.

c) El análisis del impacto visual de la instalación sobre el medio urbano y, en su caso, sobre el medio físico.

d) El análisis del impacto sobre las redes de infraestructuras básicas de abastecimiento de agua, saneamiento, red eléctrica, recogida y eliminación de residuos.

e) El análisis de su impacto sobre las actividades comerciales existentes o previstas en su entorno.

f) La justificación del cumplimiento de las condiciones ambientales exigidas en estas Normas y en las determinaciones que resulten de aplicación.

g) El análisis de viabilidad económica de la instalación.

9. Los equipamientos privados que acojan de forma exclusiva actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos persigan el interés social, podrán, previa justificación de su necesidad, solicitar y obtener del Ayuntamiento, poder regirse por las condiciones particulares establecidas para los equipamientos públicos.

10. En las parcelas destinadas a usos de equipamientos privados, se reservarán los espacios necesarios para el aparcamiento de bicicletas con la capacidad que aconseje su aforo y con arreglo a los siguientes criterios:

1. Equipamientos docentes: 5 plazas/100,00 m² techo o fracción.

2. Equipamientos deportivos, culturales y recreativos: 1 plaza/100 m² techo o fracción.

3. Otros equipamientos públicos: 1 plaza/100 m² techo o fracción.

11. Asimismo, se tendrán en cuenta:

— Las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en el Estudio Ambiental Estratégico (apartado 8).

— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).

— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Artículo 2.1.31 bis.—Condiciones particulares de la sub-clase Residencia Comunitaria

La residencia comunitaria se incluye dentro de la clase equipamiento asistencial y se destina al alojamiento estable de colectivos que no constituyen núcleos familiares, tales como colegios mayores, residencias religiosas, residencias de ancianos etc.

1. Cuando la superficie construida total de los edificios o locales destinados a residencia comunitaria no rebase los 600 m² se regirán por la normativa de la categoría de vivienda. Cuando la superficie construida total rebase los 600 m² se regirán complementariamente por las condiciones particulares del uso de hospedaje.

2. Salvo que la Ordenanza de Zonal lo admita expresamente no podrá instalarse en plantas de piso de edificios de viviendas, y solo se admitirá cuando las plantas inferiores a ella no acojan viviendas.

Artículo 3.3.29.—Ampliación de edificios exclusivos destinados a uso dotacional.

En grado 1 se admite, en su caso, la ampliación de edificios o la construcción de nuevos edificios sobre la misma parcela expresamente destinados por el PGO a uso dotacional sujeta a las siguientes condiciones:

1. El coeficiente de ocupación sobre rasante no superará el 60% de la superficie de parcela edificable.

2. La altura de la edificación no superará cuatro plantas ni 15 metros medidos desde la cota de referencia de la planta baja.

3. La posición de la nueva edificación respecto a linderos respetará un retranqueo a colindante mayor o igual a 1/2 de su altura, salvo la existencia de paredes medianeras en sus linderos, en cuyo caso sería recomendable adosarse a tales medianeras.

4. La ampliación deberá destinarse al uso albergado en el edificio ampliado o a usos asociados o complementarios del mismo.

5. No podrán ampliarse edificios que incumplan las condiciones de seguridad, salvo que la ampliación contemple la implantación de medidas correctoras.

6. La edificabilidad neta final resultante no rebasará 2,00 m²/m² en los equipamientos públicos o 1 m²/m² en los equipamientos privados.

En grado 2 se admiten las mismas ampliaciones o la construcción de nuevas edificaciones señaladas en el artículo siguiente para las viviendas unifamiliares, sin rebasar finalmente, en ningún caso, la edificabilidad de 0,50 m²/m² en los equipamientos privados.

Artículo 3.5.5.—Intensidades.

1. Con carácter general, las intensidades de uso para el equipamiento dependerán de la zona de ordenanza en la que estén ubicados:

Ordenanza 1. Manzana cerrada.

— Tratándose de áreas totalmente consolidadas por la edificación, se aplicarán para los equipamientos de estas zonas las mismas condiciones que se establecen para los equipamientos de las zonas de Ordenanza 2 área consolidada.

Ordenanza 2. Área consolidada.

— Según lo establecido en la propia Ordenanza.

Ordenanza 3. Bloque abierto.

— Edificabilidad máxima: La mayor entre la existente y la definida en el planeamiento de desarrollo.

— Ocupación máxima: La mayor entre la existente y 60,00 %.

— Altura máxima: La mayor entre la existente y 15,00 m.

– Separación a linderos según la propia Ordenanza.

Ordenanza 4. Ciudad jardín.

— Edificabilidad máxima: La mayor entre la existente y la definida en el planeamiento de desarrollo.

— Ocupación máxima: La mayor entre la existente y 50,00 %.

— Altura máxima: La mayor entre la existente y 10,00 m.

— Separación a linderos según la propia Ordenanza.

Ordenanza 5. Vivienda unifamiliar.

— Edificabilidad máxima: La mayor entre la existente y 0,30 m²/m².

– Ocupación máxima: La mayor entre la existente y 35,00 %.

— Altura máxima: La mayor entre la existente y 10,00 m.

— Separación a linderos según la propia Ordenanza.

Ordenanza 6. Industrial.

— Edificabilidad máxima: La mayor entre la existente o la definida en el planeamiento de desarrollo ejecutado. En su defecto, la que defina el grado en el que se encuentra el equipamiento.

— Ocupación máxima: La mayor entre la existente o la definida en el planeamiento de desarrollo ejecutado. En su defecto, la que defina el grado en el que se encuentra el equipamiento.

— Altura máxima: La mayor entre la existente o la definida en el planeamiento de desarrollo ejecutado. En su defecto, la que defina el grado en el que se encuentra el equipamiento.

— Separación a linderos según la propia Ordenanza.

La aplicación de dicho régimen general se exceptúa en edificios exclusivos destinados a equipamientos públicos y en los que, de acuerdo con la presente normativa, soliciten y obtengan, con arreglo al artículo 2.1.31. apartado 9, regirse por las condiciones particulares de estos, que podrán alcanzar como máximo y teniendo en cuenta, en su caso, la protección y determinaciones del vigente catálogo urbanístico, y previa justificación de su necesidad, la edificabilidad establecida para estos en la Ordenanza 2, Grado 1.

Para los parámetros que regulan la volumetría e implantación (ocupación, altura,...) dado el carácter singular de los edificios y las necesidades fundamentadas en el interés público y social a cubrir dependiendo del tipo de equipamiento de que se trate, podrán autorizarse excepcionalmente, tanto para equipamientos públicos como privados, mediante un Estudio de Detalle, soluciones distintas debidamente justificadas, sobre todo en lo que se refiere a su encaje volumétrico, tanto en la propia manzana en que se ubique el equipamiento, como en todo su entorno próximo, sin que la imposibilidad de su materialización conlleve responsabilidad patrimonial.

El parámetro de parcela mínima a efectos de parcelación ha de referirse a la zona de ordenanza en la que se ubica el equipamiento o, en caso de no estar amparado por una ordenanza y dado el carácter singular de los edificios y las necesidades a cubrir, a su justificación.

2. Sin embargo para los grandes equipamientos privados —superficie construida ≥ 6.000 m² o parcela superior a 25.000 m²—, cualquier ampliación del equipamiento existente, a contar desde la entrada en vigor de este PGO, que supere en ocupación en planta el 1 % de la superficie de la parcela y/o 2 plantas de altura, requerirá la tramitación de un Plan Especial.

3. En cuanto al sistema general Campus Universitario, se establecen 3 áreas pendientes de acoger todavía edificabilidades residuales:

— Una en el entorno de la ETS Marina Mercante, donde se pretende la ubicación de la Residencia de Estudiantes, a la que se le asigna una edificabilidad global de 12.000 m². En el correspondiente plano de ordenación de la serie SC-1 se establece la envolvente, que podrá ser reajustada siempre que se justifique convenientemente y manteniendo los parámetros de ocupación y su relación con el resto de los edificios del Campus. En lo relativo a la altura se estará a lo indicado en el artículo 3.5.7.

— Otra destinada a posibilitar la ampliación del edificio departamental este. No se asigna una edificabilidad concreta, pero como en el supuesto anterior se definen envolvente y altura máxima.

— En la manzana triangular comprendida entre las calles Blasco de Garay, Pedro Puig Adam y Pedro de Lucuze y Ponce, se permite la construcción de un pabellón polideportivo, y otros edificios destinados a usos universitarios y/o de investigación con las condiciones señaladas en el apartado 1, previa la aprobación de un estudio de detalle en el que se fije el emplazamiento más adecuado.

4. Para el sistema general Hospital de Cabueñes no se establecen condiciones urbanísticas predeterminadas, sino que estas quedan supeditadas a las necesidades del propio equipamiento.

5. En el Estadio El Molinón, calificado en la documentación gráfica del PGO como equipamiento deportivo, se consideran compatibles los usos terciarios en las condiciones recogidas en la concesión administrativa.

6. Para el Sistema Local de Equipamiento Privado de la Fundación Laboral de la Construcción, en cuanto a intensidades y usos, se estará a las determinaciones del acuerdo plenario del 14 de diciembre de 2001 y su modificación de 31 de octubre de 2017.

7. Para la parcela de la antigua Escuela de Peritos, situada en la esquina de la Avenida Manuel Llaneza y la Calle Colón, se establecen las siguientes condiciones particulares: se admite el cambio de destino de la dotación pública, pudiendo acoger cualquiera de los previstos en la subclase definida en el apartado 5.b) del artículo 1.1.24 de esta normativa; las alineaciones definidas en el plano de ordenación del Plan General de Ordenación tienen carácter orientativo, pudiendo ser modificadas en el proyecto de edificación, por lo que el área de movimiento de la nueva edificación será la definida por los linderos de la parcela; la altura máxima de referencia será la señalada en el plano de ordenación del PGO, respetando en todo caso los parámetros de edificabilidad y ocupación máximas, así como los retranqueos mínimos, definidos para los equipamientos públicos en la zona de ordenanza en la que se ubica.

8. Y en todo caso las condiciones establecidas en este Capítulo 5 para los sistemas generales podrán ser reconsideradas a través de planes especiales en los que deberán ser adecuadamente justificadas las correcciones planteadas, sin que ello suponga modificación del P. G. O.

9. En previsión de la ampliación de Equipamientos Públicos, cuando sean colindantes a suelos calificados como sistema General de Infraestructura, destinados a aparcamiento disuasorio, se podrá a través de un Estudio de Detalle, reordenar los espacios y sus volumetrías permitidas, siempre que se justifique la dotación de aparcamiento señalada en el Plan General.