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Boletín Nº 27 del miércoles 09 de febrero de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de El Cueto Tablao, en Villar de Vildas, en el concejo de Somiedo.

Antecedentes de hecho

Primero.—La localización del yacimiento arqueológico de El Cueto Tablao se produjo como resultado de un examen de su emplazamiento y del reconocimiento de los acondicionamientos antrópicos del terreno, ambos ajustados a la tipología de los asentamientos castreños regionales. Se localiza en un cerro sobre la margen izquierda del río Pigüeña, a unos 1.350 m al S de las últimas casas de Villar de Vildas, concejo de Somiedo, siendo su altura máxima 1.098 m s.n.m. Las evidencias de las obras defensivas y habitacionales se encuentran en su lado occidental y en el flanco meridional, consistiendo en verticales taludes y plataformas que se escalonan por la ladera.

Segundo.—Con fecha 27 de octubre de 2021, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de inclusión de este castro en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de El Cueto Tablao de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias con la categoría de yacimiento arqueológico.

Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el castro de El Cueto Tablao, situado en el concejo de Somiedo, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Delimitar un entorno de protección provisional para el castro de El Cueto Tablao, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Onís, al Registro de la Propiedad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 13 de enero de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-00623.

Anexo I

DESCRIPCIÓN DEL CASTRO DE CUETO TABLAO, VILLAR DE VILDAS. CONCEJO DE SOMIEDO

El castro de El Cueto Tablao ocupa un agudo y pequeño cerro cónico sobre la margen izquierda del río Pigüeña, en la base de la larga ladera que desciende de la sierra de Cereizales, siendo su cota culminante 1.098 m s.n.m.

El promontorio se une a la ladera por una breve collada de unos 20 m de ancho que, si bien en la actualidad no muestra indicios de un rebaje antrópico, es evidente su uso como foso natural, pues sobre ella se levanta el vigoroso talud vertical que define la fortificación. Este último, con un altura de 4 a 5 m sobre la depresión, cubre todo el frente del cerro y se prolonga de forma arqueada por el costado S y un tanto por el septentrional, sumando una longitud de unos 150 m. El talud debe ser terrero, pues no se observa ningún derrumbe de piedra, aunque este pudo ser utilizado en algunos cierres y cabañas próximas, en tanto en el collado ser limpiado para el aprovechamiento como pradera.

El talud remata en todo su recorrido en una explanada de entre 4 y 6 m de ancho que debió acoger la principal zona de hábitat. Por detrás prosigue la pendiente ascendente hasta que algo por encima se define una nueva plataforma con un curso paralelo a la precedente, si bien más corta a causa del estrechamiento del espacio. A continuación el cerro culmina unos metros más arriba en una cumbre redondeada hoy ocupada por un denso bosquete. A lo largo de la ladera parece que ambas terrazas estaban unidas por una rampa oblicua.

Debe agregarse que la rasante de la collada se extiende por el lado S, como solución de continuidad, en una terraza desahogada de unos 10 m de anchura que en su extremo oriental retrepa hacia el cerro. Su lado externo está cortado por un pronunciado talud que acaba embebido en la ladera. De la parte próxima a la collada arranca una rampa, reactivada modernamente, que asciende a la primera terraza por el ángulo SO del talud sirviéndose de un retranqueo de éste. La situación de esta plataforma en el mismo plano que el collado y bajo el talud del recinto del castro, lleva a suponer que corresponda a un espacio complementario relacionado también con el acceso al recinto, no pudiendo excluirse que obedezca a una ampliación del diseño original. Las evidencias, por tanto, reducen el espacio de ocupación a las dos plataformas concéntricas, ocupando la inferior 1.000 m² de superficie y la superior unos 500 m², siempre en un cálculo muy aproximado. El área útil podría duplicarse con los cerca de 1.400 m² de la comentada terraza anexa por el lado S. El resto del perímetro del cerro, por los frentes oriental y septentrional, no ofrece indicios constructivos, en gran medida innecesarios por el pronunciado desnivel que aboca al fondo de valle.

Sin perjuicio de cultivos de ladera, el poblado podía disponer de los terrenos que bordean la vega del río Pigüeña, en especial en el pequeño anfiteatro que se abre por su base septentrional, aunque una vocación pastoril está más en consonancia con el medio, debiendo de anotarse su dominio de los accesos a los puertos que, cerrando el valle, permiten cruzar la Cordillera y de cuyo antiguo aprovechamiento dan constancia algún túmulo neolítico y varias brañas.

El topónimo “El Castro”, que las últimas ediciones del Mapa Topográfico Nacional asignan al emplazamiento, no ha sido ratificado por los informantes de Villar de Vildas que fueron interrogados.

Referencia de catálogo: Jorge Camino Mayor.

Anexo II

DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO

La delimitación del yacimiento y de su entorno se describe como sigue:

Comienza en su vértice S en la curva del camino que proviene de ese lado por el puente Francibín. Continúa por el margen de ese camino que, en dirección N, conduce a Villar de Vildas, y pasa por la collada del castro para seguir hasta poco antes de una nueva curva en que gira al E, cruzando por la parte N de la parcela n.º 389 y a través de la parcela n.º 387 hasta tocar la esquina NO de la parcela n.º 386. Sigue, luego, en dirección SSE por el frente occidental de dicha parcela 386 hasta su esquina SO. Continúa con una flexión en dirección SO por la parcela 387 para llegar al límite N de la parcela 399, cuyo frente O bordea hasta su encuentro con la parcela 398 que, a su vez, cruza por su tercio superior NO al igual que el ángulo N de la parcela 321, para llegar, finalmente, a la curva del camino objeto del inicio de la delimitación.

RELACIÓN DE PARCELAS

Referencia catastral

Parcela

Polígono

33068A004003870000WK

387

4

33068A004003890000WD

389

4

33068A004003900000WK

390

4

33068A004003910000WR

391

4

33068A004003920000WD

392

4

33068A004003930000WX

393

4

33068A004003940000WI

394

4

33068A004003950000WJ

395

4

33068A004003960000WE

396

4

33068A004003980000WZ

398

4

33068A004003210000WM

321

4

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