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Boletín Nº 204 del miércoles 01 de septiembre de 2004

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Municipal sobre Limpieza e Higiene de Cangas del Narcea, aprobada inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 31 de mayo de 2004, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente aprobada y se remite el texto íntegro para su publicación.

En Cangas del Narcea, a 9 de agosto de 2004.—El Alcalde.—12.990.

Anexo

ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE LIMPIEZA E HIGIENE

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana en el concejo de Cangas del Narcea. La higiene urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza que afecten a las siguientes materias:

1. La limpieza de la vía pública en el entorno urbano y la limpieza del entorno rural y natural del concejo, que son de uso común de los ciudadanos, así como de los solares de propiedad pública o privada.

2. El depósito y recogida de basuras y residuos sólidos producidos como consecuencia del consumo doméstico y actividades de comercios y establecimientos de hostelería cuyos residuos o desperdicios sean de naturaleza similar a la del consumo doméstico, y cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. Asimismo, la recogida y transporte de materiales, productos y objetos abandonados por sus dueños que supongan molestia o insalubridad para los vecinos.

3. La prevención de la suciedad como consecuencia de las actividades públicas en la calle, así como las de los equipamientos municipales de uso público, como mercado, equipamientos deportivos y otros de propiedad municipal.

4. La producción y vertido de escombros, tierras y materiales similares, como consecuencia de obras, derribos y desescombros, así como el desalojo y vertido de muebles, enseres y materiales similares.

5. La gestión, control e inspección de los equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos mencionados en cuanto que sean de competencia municipal, así como la participación activa en los que sean mancomunidad.

6. Asimismo, el cumplimiento de la Ley en el cuidado y limpieza de los ríos, cuevas, montes, así como del entorno rural y natural del concejo, en cuanto sea de su competencia, o bien velar por el cumplimiento de la ley haciendo las gestiones oportunas ante el organismo de la Administración que corresponda.

7. El depósito y recogida selectiva de residuos o materiales susceptibles de ser reciclados, como vidrio, papel, cartón, caucho y otros.

8. El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de la higiene urbana.

9. El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la higiene urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la higiene urbana.

Artículo 2.

1. El servicio de limpieza intervendrá en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma y en las de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las Ordenanzas Municipales sobre el Uso del Suelo y Edificación.

2. La intervención de dicho servicio se realiza a través de informes o inspecciones para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta la dependencia que tramite el expediente.

3. Asimismo, en todo plan de urbanización y de acuerdo con la Ley del Suelo vigente, se deberán presentar los esquemas y proyectos relativos a la recogida y tratamiento de las urbanizaciones correspondientes.

4. De igual forma, en dichas urbanizaciones, su promotor o promotores deberán instalar contenedores y papeleras normalizadas, siguiendo en todo momento las indicaciones del Servicio de Limpieza en cuanto a número, modelo y ubicación.

Artículo 3.

Será preceptivo y previo, el informe del Servicio de Limpieza sin el cual no podrán expedirse por el organismo o delegación competentes las licencias a que hace referencia el apartado 1) del artículo 2º.

En todos los casos será preceptivo el informe favorable del Servicio de Limpieza para la concesión de la primera licencia de utilización.

Artículo 4.

1. Las actividades que se mencionan en el artículo 1 serán gestionadas directamente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones que se contraigan con empresa o empresas privadas para la contratación del servicio de limpieza, o de cualquier otro servicio afectado por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a través de sus Organos de Gobierno, facultará la creación de comisiones de ciudadanos para que ejerzan el control para el cumplimiento de esta Ordenanza, así como aquellas medidas o programas encaminados a la mejor limpieza del concejo.

3. Con la publicación y entrada en vigor de esta ordenanza, el Ayuntamiento creará los mecanismos de participación de la ciudadanía, a través de un buzón de sugerencias, Comisión o Consejo Municipal de Limpieza, Servicio de Información al Ciudadano, o los que se consideren necesarios, y que supongan una respuesta efectiva a las inquietudes, sugerencias, así como a las posibles denuncias por parte de ciudadanos de Cangas del Narcea con respecto a la suciedad del concejo, o al incumplimiento de esta Ordenanza.

4. El Ayuntamiento, a través de sus Organos de Gobierno, se responsabiliza en última instancia de la aplicación de esta Ordenanza disponiendo de aquellos servicios que permitan un mayor rigor en el funcionamiento del Servicio de Limpieza, en el control, vigilancia y sanción, si procediera, por incumplimiento de esta Ordenanza.

5. El Ayuntamiento se compromete a mantener un nivel de equipamiento digno para mantener el servicio en mínimos de calidad, así como a dotar en el mobiliario urbano de los utensilios, ya sean papeleras o contenedores, en cantidad suficiente.

6. Igualmente, el Ayuntamiento tenderá a facilitar el equipamiento y medios necesarios para el depósito selectivo de residuos como vidrio, cartón, y otros, para su posterior transporte y reciclaje, y a estimular entre los vecinos una mayor conciencia sobre la separación y reciclaje de residuos mediante información y campañas divulgatorias.

Artículo 5.

Todos los ciudadanos de Cangas del Narcea están obligados a observar una conducta dirigida a prevenir, evitar y eliminar la suciedad, y por otro lado, tienen derecho a vivir en un concejo limpio. Es en este marco en que se fijan los siguientes derechos y obligaciones:

1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios:

a. Exigir la prestación de este servicio público.

b. Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esa Ordenanza, dicho servicio.

c. Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

d. Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a. Evitar y prevenir los atentados a la higiene urbana.

b. Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y de las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales.

c. Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

d. Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

e. Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

f. Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

g. Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

h. Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

3. El Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior.

Artículo 6.

El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, establecerá las tasas y, en su caso, precios públicos que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolle.

Artículo 7.

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

Capítulo primero. Limpieza en la vía pública

Artículo 8.

La limpieza viaria comprende, como regla general; a salvo de otras actuaciones puntuales:

a. La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados posteriormente.

b. El riego de los mismos.

c. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin.

d. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza.

A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, puentes, zonas peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia municipal.

Artículo 9.

La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de la misma, será realizada por el servicio de limpieza con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto a las Leyes en vigor.

La limpieza de la vía privada, urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular, así como zonas verdes privadas y similares deberá llevarse a cabo siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1992, previa orden de ejecución, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de los Derechos y Tasas correspondientes independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 10.

Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, no afectará las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la administración municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.

Artículo 11.

Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzca suciedad en la vía pública.

De cualquier modo, dichos propietarios deberán de cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la legislación vigente.

Artículo 12.

En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basuras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza relativo a la misma, y nunca por ningún otro medio.

Artículo 13.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos, de manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpieza, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana.

Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas urbanizaciones, reparaciones, etc., tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes.

Transcurrido el plazo señalado, el departamento de limpieza puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionada anteriormente, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspondiente licencia municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras.

Artículo 14.

La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente.

Artículo 15.

Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc., los productos de los barridos y limpieza interior de los comercios, establecimientos, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como especifica el correspondiente apartado.

Asimismo, se prohíbe arroja toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales y terrenos públicos o comunales.

Capítulo segundo. Gestión de residuos

Artículo 16.

A los efectos de esta Ordenanza, los residuos sólidos se clasifican en:

- Domiciliarios.

- Comerciales, de oficinas y de servicios.

- Sanitarios.

- Animales muertos.

- Tratamiento de los residuos.

- Vehículos abandonados.

- De construcción y de obras menores de reparación doméstica.

- Industriales.

- Agrícolas o procedentes de los trabajos propios de jardinería.

- Cualesquiera otros que, guardando similitud con los anteriores, no se incluyan en el número siguiente de este artículo.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los siguientes residuos:

- Tóxicos, peligrosos, es decir, los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine el abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el anexo de la Ley 20/1986, de 14 de mayor, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Estos residuos se regularán por la legislación específica.

- De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado.

- Radioactivos.

- Aguas residuales.

- Productos contaminantes.

- Cualquiera otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 17.

La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y, en general, de los residuos sólidos urbanos, comprende restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas y locales.

Se excluyen de este servicio obligatorio, en la forma establecida en la legislación vigente y, en concreto, en esta Ordenanza, los residuos de tipo industrial, de construcción, sanitarios, contaminados, corrosivos, tóxicos y peligrosos y todos aquéllos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 18.

La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, mediante Resolución de Alcaldía, con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia será hecho público con antelación suficiente.

De la entrega de los residuos sólo se hará cargo el personal dedicado a esta tarea. Quien entregue a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización municipal al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos y de las sanciones que procedan.

Sección segunda. De la presentación y depósito de los residuos y de los recipientes usados

Artículo 19.

a. Los usuarios están obligados a depositar las basuras en el interior de las bolsas de plástico difícilmente desgarrables y con gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado, como recipientes para el depósito de basuras domésticas, comerciales y de oficinas, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kilogramos.

b. En las zonas donde esté implantada la recogida selectiva, los residuos han de depositarse en bolsas separadas: materia orgánica y materia inerte. Los otros componentes: Papel, vidrio, se depositarán directamente (sin bolsa), en los contenedores específicos para cada tipo de material, no estando permitido el depósito de materiales diferentes a los establecidos, en cada tipo de contenedor.

c. Se depositará esta bolsa en el interior de contenedores normalizados, prohibiéndose arrojar basura directamente en aquéllos.

En cualquier caso se prohíbe:

a. El depósito de basuras que contenga residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

b. Que en cada contenedor se depositen más bolsas de basura de la que permite su capacidad, para un cierre completo de la tapa.

c. El depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor.

d. El depósito de bolsas en las calles que no cuenten con contenedores.

Artículo 20.

Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto, con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por el Servicio Municipal, por los empleados de las fincas urbanas o la persona que designen los propietarios de los edificios públicos y privados.

La limpieza y conservación de los contenedores del servicio se realizarán por éste mismo.

Artículo 21.

Queda terminantemente prohibido:

a. El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.

b. Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no estén expresamente autorizada por el servicio.

Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 22.

a. Se depositarán las bolsas de basura en el horario establecido.

b. Los días en que no se preste el servicio de recogida, queda prohibido el depósito de las bolsas. Asimismo no están sujetos a horario el uso de contenedores cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria.

c. Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situaran debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública.

d. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados.

e. Los usuarios han de utilizar los contenedores normalizados para cada componente específico: Materia orgánica (tapa color verde), materia inerte (tapa color naranja), que se situarán progresivamente en la ciudad. Asimismo en el resto de los componentes en los contenedores específicos dispuesto al efecto: tapa color azul (papel), iglú y tapa amarilla (vidrio), y los que se especifican con la debida señalización (pilares, etc.) como se describe en el artículo 52.

Artículo 23.

a. Los usuarios, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios vecinos, asociaciones, comerciantes, industriales, etc., en los horarios y condiciones establecidos podrán utilizar los contenedores normalizados situados en distintos puntos de la ciudad y de su término municipal, o, en su caso, solicitar al Excmo. Ayuntamiento autorización para la instalación de uno propio, respetando dicho horario y condiciones.

b. Sólo se utilizará el contenedor para los residuos autorizados, sin que puedan depositarse en él objetos que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, como escombros, enseres, estufas, maderas, etc., ni materiales en combustión.

c. Una vez depositadas las bolsas en los contenedores, se cerrará la tapa de los mismos.

Artículo 24.

a. El número y la ubicación de los contenedores se determinará por el Servicio de Limpieza, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios, quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos que los señalados.

b. El Servicio de Limpieza podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores, así como el desplazamiento entre los mismos.

Artículo 25.

En las edificaciones con amplios patios de manzana, en los que el acceso al portal del inmueble se abra a estos patios, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso libre a los mismos. En caso contrario, la propiedad o administración del conjunto del inmueble se encargará de que los residuos o recipiente que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector a menos de 10 metros del mismo.

Sección tercera. Residuos sanitarios

Artículo 26.

Residuos sólidos de actividades sanitarias:

1. La preparación, recogida y transporte de los productos asimilables a domésticos se regirá por lo establecido para la recogida normal, y con los condicionamientos relativos a la misma.

2. A los efectos de este artículo se consideran residuos sanitarios los siguientes:

- Vendajes de heridas, de enyesado, ropas de un solo uso, artículos desechables, incluyendo las jeringas.

- Residuos desinfectados de clínicas y centros de infecciosos, institutos microbiológicos y otras instalaciones médicas en las que se trabaja microbiológicamente.

- Paja y excrementos de centros de investigación con animales en las que haya de temer contagio por agentes patológicos.

- Residuos de la práctica médica y veterinaria.

- Apéndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patológicos, quirúrgicos, ginecológicos, partos, bancos de sangre y similares.

- Residuos infectados por agentes patógenos que puedan contagiar poco o mucho, a las personas y animales.

- Animales de investigación, si su eliminación no está regulada por la Ley de Regulación de Eliminación de Animales.

- Jugos y excrementos de centros de investigación con animales en los que existe posibilidad de contagio por agentes patógenos.

- Residuos y desechos de medicamentos y productos químicos de hospitales y farmacias.

- Residuos especiales de hospitales y farmacias.

3. Todo centro productor de los residuos anteriormente enumerados tendrá que nombrar un responsable de la higiene de la gestión de los residuos, con unos conocimientos técnicos y científicos correspondientes a su misión. Será obligación suya:

- La clasificación y catalogación de los residuos generados en su centro, según su grado de peligrosidad.

- La determinación de la clase de preparación que hay que realizar con los distintos residuos.

- Será su responsabilidad el responder de cualquier posible daño que puedan ocasionar los residuos generados e su centro, debido a una mala disposición, preparación, etc.

4. Los residuos específicamente hospitalarios a los he hemos hecho referencia en al apartado 2 de este artículo, serán agrupados según su clase, y su colocación, en envases, será la siguiente:

- Estarán formados por dos sacos, uno dentro del otro de material opaco, impermeable y difícilmente desgarrable.

- El color de los sacos será rojo.

- Los sacos o bolsas tiene que poderse cerrar herméticamente, bien sea con nudos, cintas adhesivas o soldadura. Se dará preferencia a este último modo.

- Su capacidad máxima será de 70 litros.

- Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocará en recipientes especiales para ello, para evitar posibles lesiones provocadas al personal de recogida, al manipular los residuos.

- El material de estos recipientes no podrá ser de P.V.C.

- El llenado de las bolsas o sacos se hará sin presionar los residuos.

- Las bolsas o sacos de residuos específicamente hospitalarios que pudieran contener agentes patógenos, tendrán que desinfectarse antes de su almacenamiento.

- Dichas bolsas y recipientes, serán colocados para su posterior retirada.

Artículo 27.

El Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, podrá establecer un servicio de recogida de muebles y enseres domésticos inútiles para todo aquél que lo solicite, siendo establecida su tarifa de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Sección tercera. Residuos industriales

Artículo 28.

El Servicio Municipal de Limpieza, sólo está obligado a gestionar los residuos industriales que sean asimilables a los residuos domiciliarios y comerciales y no tengan, dentro de esta tipología, la consideración de residuos sujetos a recogidas especiales, debido a su volumen, configuración o capacidad.

Por ello, compete a cada industria la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad genuina, a cuyos efectos está obligada a constituir depósitos o vertederos propios y a proceder a su eliminación en la forma establecida en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, Ley 20/1986, de 14 de mayo y Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, sin perjuicio de utilizar los vertederos municipales en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza con autorización expresa previa del servicio.

Sección cuarta. Abandono de vehículos

Artículo 29.

Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en la vía pública, quedando responsabilizados sus propietarios o detentadores de su recogida y eliminación.

A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

a. Que haya sido dado de baja del Padrón correspondiente del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o figura tributaria similar) y se encuentre depositado en los lugares señalados en el artículo 8.

b. Que presente una clara apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños y despojo de sus elementos integrantes, etc., así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.

c. Cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.

d. Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento acompañando la documentación y la baja del vehículo, y además lo ceda a ése, para su destino al achatarramiento.

No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Artículo 30.

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Código de la Circulación, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos abandonados que, en los términos de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Urbanos, pasarán a su propiedad.

Respecto a los señalados en los apartados B y C de dicho número y artículo, se notificará a sus propietarios las circunstancias en que se encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de dos días naturales, salvo que, condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediatamente por los servicios municipales ubicándolo en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 31.

En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán de cargo de los propietarios o detentadores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia pudiéndose acudir para su cobro a la vía de apremio.

Sección sexta. Residuos de construcción y obras

Artículo 32.

1. Se incluye dentro de esta sección los residuos procedentes de:

a. Obras públicas y privadas, en los lugares señalados en el artículo 6 de esta Ordenanza.

b. Obras de construcción, reforma, rehabilitación, demolición y similares en edificios públicos y privados.

c. Obras menores de cualquier índole, incluidas las de pequeñas reparaciones domésticas.

2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, la gestión de este tipo de residuos no es de prestación obligatoria municipal, sin perjuicio de que se vea impelido en vías de ejecución subsidiaria y de lo establecido específicamente en esta Ordenanza.

3. La intervención del Servicio Municipal de Limpieza tenderá a:

a. Encauzar la recogida y eliminación de estos residuos.

b. Evitar el vertido incontrolado o clandestino de los mismos.

c. Velar por la higiene urbana en este ámbito y, fundamentalmente, en su vertiente medioambiental.

d. Impedir el deterioro de los pavimentos y los restantes elementos estructurales de la ciudad.

e. Coadyuvar con la actividad de la Policía desarrollada por el Ayuntamiento en esta materia.

f. Exigir de forma inherente a la licencia, la justificación del correcto tratamiento en la gestión de los residuos.

4. El Servicio Municipal de Limpieza señalará los lugares idóneos para el vertido de estos residuos y las condiciones en que debe efectuarse, y fomentará el vertido en los lugares que convengan al interés público. Previa Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitido por el Órgano Ambiental competente, posibilitándose la recuperación de espacios previamente impactados desde el punto de vista medioambiental.

Artículo 33.

Dentro del contexto a que se refiere el artículo anterior la intervención del Servicio Municipal de Limpieza se efectuará sobre:

1. El depósito, transporte, almacenaje y vertido de los materiales propios de la construcción clasificados como tierras y escombros, es decir, con exclusión de las tierras y materiales a la vena, los siguientes:

a. Las tierras y materiales similares utilizados en la construcción y obra públicas y privadas en general.

b. Los residuos procedentes de las obras a que se refiere el número 1º del artículo anterior.

c. Cualquier material asimilable a los mismos.

2. La instalación en la vía pública de contenedores o recipientes varios destinados a la recogida y transporte de los materiales antes explicitados.

Artículo 34.

Sin perjuicio de las disposiciones de esta sección sobre la gestión de los residuos, con carácter general, en el desarrollo de la actividad constructora se seguirán las siguientes prescripciones:

a. Las personas que realicen obras en la vía pública o proximidades deberán prevenir el deterioro de la misma y los daños a personas o bienes, colocando vallas y elementos de protección para la carga y descarga de los materiales y residuos.

b. Los materiales de suministro y los residuos se depositarán en el interior de la obra o en la zona de la vía pública acotada al efecto con autorización municipal. En este último caso, los interesados utilizarán contenedores adecuados con el sistema de cierre en la forma establecida más adelante. Estos contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores.

c. Todas las operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble en el que se realice la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública previamente autorizada, estando prohibido el uso del resto de la vía pública para estos menesteres.

d. En la realización de calicatas, deber procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional con tierras u otros materiales disgregables.

e. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, materiales pulvurentos, hormigón, escombro o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores. Asimismo, antes de salir de las obras, lavarán los bajos y ruedas de los vehículos para impedir el deterioro de la vía pública.

f. Es obligación de los contratistas o constructores la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que se realicen.

Artículo 35.

Los ciudadanos deberán desprenderse de los residuos procedentes de esta actividad alojándolos en los:

a. Contenedores de obra colocados en la vía pública y contratados a su cargo.

b. Puntos limpios.

c. Vertederos definitivos, cuando el volumen de los residuos exceda de un metro cúbico.

Los responsables de obras en la vía pública, cuyo volumen de escombros sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde el fin de la obra. En tanto no se produzca esta retirada, deberán limpiar diaria y sistemáticamente el área en que se trabaje y ocupe, y mantener los residuos aislados del suelo, sin que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos.

Artículo 36.

Queda prohibido el abandono, depósito directo y vertido de los residuos procedentes de esta actividad, incluida la limpieza y vertido de vehículos hormigoneras en:

a. La vía pública, solares y terrenos públicos no habilitados al efecto.

b. Terrenos privados, salvo que se cuente con autorización municipal, que deberá acreditarse ante el Servicio Municipal de Limpieza, y siempre que el vertido no comporte un atentado a la higiene urbana, los recursos naturales y el entorno. Serán responsables solidarios de la contaminación, los propietarios o titulares dominicales o posesorios de dichos terrenos.

Artículo 37.

A los efectos de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de los materiales residuales procedentes de excavaciones, de obras de construcción y residuos en general de obras.

Artículo 38.

1. El uso de los contenedores es obligatorio en las obras con residuos superiores a un metro cúbico.

2. La colocación de los mismos está sujeta a autorización municipal, que se concederá previa acreditación de la licencia, también municipal, para la obra de que se trate.

3. Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos.

4. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

Artículo 39.

Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores par obras tendrán las siguientes características:

a. Serán metálicos, con una capacidad máxima de 25 metros cúbicos.

b. Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

c. En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio, teléfono de la empresa propietaria del mismo.

d. Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas.

e. Dispondrán de elemento de cierre, de forma que no sean visibles los materiales almacenados en momento alguno.

Artículo 40.

Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obra o, en caso de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.

En cualquier caso, en su ubicación, deben observarse las siguientes prescripciones:

a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.

b. Se respetarán las distancias y previsiones del Código de la Circulación para los estacionamientos sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento. No podrán situarse en los paso de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y paradas de transportes.

c. No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos.

d. Cuando se sitúen en las aceras, se dejará un paso libre de un metro como mínimo. Asimismo, deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo.

e. Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y de 6 metros en las de dos sentidos. Asimismo estarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta el husillo.

En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera.

Artículo 41.

1. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.

4. En todo caso, el contenedor permanecerá cerrado, salvo en los momentos en que se deposite en él los residuos.

5. El titular de los contenedores será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales, y a las propiedades públicas y privadas.

Artículo 42.

1. Los contenedores deberán retirarse:

a. Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado.

b. A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de los integrantes del Servicio de Inspección, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

c. Cuando expire la licencia de las obras a que sirven.

2. Se prohíbe la permanencia en la vía pública de los contenedores desde el mediodía de los sábados y vísperas de festivos hasta las siete de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo que se obtenga autorización expresa de los Servicios Municipales.

3. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos en las vías públicas, así como en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.

4. Las contravenciones a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o del servicio de inspección señalado. Si no lo hiciere, se actuará en vía de ejecución subsidiaria, cargándole los gastos ocasionados, que podrán exaccionarse por vía de apremio.

Artículo 43.

Serán responsables solidarios de los incumplimientos de los preceptos de esta Sección, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y propietarios de las obras, los facultativos técnicos de las obras, los conductores de los vehículos, así como en su caso, las empresas titulares de los contenedores.

Sección séptima. Recogidas especiales y de muebles, enseres y otros

Artículo 44.

Los desechos y residuos que, por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal, se gestionarán y eliminarán, con las salvedades expuestas en esta Sección, por sus propios productores, constituyendo depósito o vertederos propios legalmente autorizados o utilizando, en la forma que expresamente se señale por dicho servicio, los vertederos municipales.

Artículo 45.

Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán depositarlos en los puntos limpios, o bien, en caso de haberse establecido; efectuarlo a través del Servicio Municipal, previa solicitud al efecto.

Se incluyen dentro de este artículo los residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, de los que se desprendan los usuarios del servicio sin depositarlos con las basuras domiciliarias.

En el supuesto de existir servicio de recogida y enseres domésticos inútiles, en todo caso, los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta las proximidades del vehículo y en el momento de su llegada, quedando prohibido su abandono en la vía pública.

Artículo 46.

Las escorias y cenizas de calefacciones y agua caliente centrales por los Servicios de Limpieza Municipal, a petición de los interesados, debiendo abonar los gastos que esta actuación comporte.

El Servicio Municipal de Limpieza no aceptará la recogida de este tipo de residuos si no se depositan en recipientes al efecto, que no deberán exceder de 80 litros de capacidad.

En ningún caso, dada la peligrosidad potencial que tales desechos conllevan, se podrán depositar en los contenedores situados en la vía pública, ni en los puntos limpios.

Sección octava. Otras disposiciones

Artículo 47.

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida por separado, por los Servicios Municipales de la Limpieza o por tercero previamente autorizado al efecto por el anterior, de materiales residuales específicos componentes de los R.S.U.

2. Los Servicios Municipales de la Limpieza podrán llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en esta materia tengan por conveniente.

3. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización reciclaje de los residuos, fomentando las recogidas selectivas de residuos.

4. A título indicativo se establecen servicios de recogida selectiva de:

a) Muebles, enseres y trastos viejos.

b) Vidrios.

c) Papel.

d) Pilas y productos de cierta peligrosidad del hogar.

e) Escombros de pequeñas obras domiciliarias.

f) Vehículos en desuso.

g) Materia orgánica.

h) Materiales inertes: Plásticos, metales, textiles, etc.

5. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones del Servicio Municipal de Limpieza, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismo de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos.

6. La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser:

a. En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad, y en los puntos limpios, de diferentes colores y formas, según el material a depositar:

- Tapa verde: Materia orgánica.

- Tapa naranja: Materia inerte.

- Tapa azul: Papel.

- Campana verde con orificios: Vidrio.

- Etc.

En todo caso se respetarán las condiciones de depósito establecidas (horario, condición) tanto para los contenedores de tapa verde para materia inorgánica, como lo de tapa naranja para materia inerte.

b. En Puntos Limpios, instalados en algunos puntos del concejo dotados de contenedores específicos, fundamentalmente parra todos o algunos de los epígrafes del apartado 4: a, b, c, d y e.

Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los ciudadanos particulares depositando correctamente sólo los materiales de desechos establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de desechos cuyo origen no sea doméstico; y asimismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor.

Artículo 48.

Las zonas de nueva urbanización deberán prever un sistema de recogida de basuras que sirva de apoyo a la organización municipal.

Artículo 49.

Los propietarios o detentadores por cualquier título de solares y terrenos sitos en el suelo urbano urbanizable que linden con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial.

Las vallas se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, en la forma prevista en el planteamiento urbanístico de la ciudad, con una altura de 2 a 3 metros.

Asimismo, están obligados dichos propietarios o detentadores por cualquier título de solares y terrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias.

El incumplimiento de estas obligaciones en plazo que se establezcan, que no excederá de quince días, comportará la actuación municipal por vía de ejecución subsidiaria en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser asumidas por el Ayuntamiento cuando se trate de solares o terrenos afectados por el planeamiento urbanístico para un uso no edificatorio o de aprovechamiento particular, que hayan sido cedidos por sus titulares, mientras no se ejecute este planeamiento.

Capítulo cuarto. Higiene urbana de instalaciones diversas en la ciudad

Artículo 50.

El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero e itinerante) se regirá por lo dispuesto en su Ordenanza Municipal reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizado el período autorizado de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, a cuyo efecto depositarán dichos residuos en bolsas homologadas en los contenedores o recipientes ubicados en la zona de venta, o en los lugares especiales establecidos por el Servicio Municipal de Limpieza.

Artículo 51.

Los titulares o detentadores de quioscos, de cualquier tipo (loterías, prensa, etc.), y de otras instalaciones que comparten el uso común especial o el uso privativo del dominio público o de zonas abiertas al tránsito público, al margen de las prescripciones que en su normativa específica se establecen sobre las condiciones materiales de los mismos y el ejercicio de la actividad están igualmente obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus proximidades.

A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalaciones de que se trate, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas homologadas que alojarán en los contenedores de la zona o, en su caso, en la vía pública en el horario establecido para la recogida de los mismos.

Artículo 52.

Los establecimientos de hostelería y análogos, que ocupen el dominio publico o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, instalando las papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio público), y limpiando la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en bolsas homologadas que depositarán en los contenedores o, en su caso, en la vía pública en horario establecido al efecto para su recogida.

Queda prohibido consumir bebidas fuera de los locales antes mencionados, a excepción de aquéllos que tengan licencia municipal para el establecimiento de terrazas, etc.

Artículo 53.

Las actividades que no estando recogidas en los artículos anteriores de este capítulo, desarrollen una actividad similar a las en él recogidas, seguirán las prescripciones establecidas en el mismo, acomodadas a su propia singularidad.

La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados en este capítulo puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate, además del pago de las cuotas tributarias, contempladas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales Municipales, por la intervención municipal que se derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la higiene urbana y cuyo desacato ha motivado dicha intervención municipal.

Capítulo quinto. Uso del dominio público con actividades diversasen el ámbito de la higiene urbana

Sección primera. Animales domésticos

Artículo 54.

La tenencia y circulación de animales en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y cuantas otras se promulguen específicamente sobre la materia.

Artículo 55.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los propietarios o dentadores de animales están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a:

- Evitar que ensucien tales lugares con sus deposiciones, estando obligada la persona responsable a retirar los excrementos de la vía pública y evitando que se realicen en áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos.

- No realizar operaciones de limpieza o lavado de los animales en los lugares señalados en los apartados anteriores.

Artículo 56.

El conductor o detentador del animal será responsable de la recogida y retirada de los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada.

Para ello, podrán incluir dichos residuos:

- En la bolsa de recogida domiciliaria.

- En bolsas perfectamente cerradas, que se depositarán en contenedores o, en su defecto, en papeleras.

- Sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados al efecto para estas deyecciones o en los sumideros.

Artículo 57.

Sin menoscabo de las Ordenanzas Municipales publicadas específicamente sobre la materia, en aquellos acontecimientos o celebraciones festivas tradicionales o esporádicas que se celebren en la villa, en los que tengan una participación activa animales, además de requerirse una previa autorización municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos, además de ser de aplicación lo establecido en el artículo 62.

Sección primera. Riegos y residuos de plantas

Artículo 58.

El riego de plantas domiciliario se efectuará sin producir derramamiento o goteos sobre la vía pública y entre las 24 y las 8 horas, adoptando las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes.

Artículo 59.

Los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de estas plantas y de sus recipientes, se depositarán en la bolsa correspondiente de basura domiciliaria, (separadamente en las zonas donde la recogida selectiva en origen esté establecida), sin que puedan verterse a la vía pública, fuera de los contenedores, o en solares o terrenos públicos o privados.

El volumen máximo diario depositado no podrá ser superior a 4 bolsas de tipo doméstico (35 litros).

Son responsabilidad del productor la recogida, transporte y traslado a centro de tratamiento, de los residuos vegetales generados en una cuantía mayor a la señalada en el apartado 2, así como todos aquéllos que se generan en el cuidado de plantas no domiciliarias.

Sección segunda. Limpieza de enseres y de elementos domiciliarios

Artículo 60.

La limpieza y, en su caso, sacudida de prendas, alfombras y otros enseres domésticos sobre vía pública sólo se permite entre las 7 y las 9 horas, procurándose, en todo caso, evitar daños y molestias a los vecinos y transeúntes o sus bienes inmediatos.

Artículo 61.

La limpieza de las fachadas de los edificios se efectuará entre las 7 y las 11 horas, previa licencia municipal en su caso (si han de colocarse andamios u ocuparse la vía pública con algún otro tipo de instalación), quedando obligados los interesados a dejar exenta la vía pública de residuos o restos sólidos o líquidos procedentes de estas operaciones.

Artículo 62.

Queda terminantemente prohibido el vertido sobre vía pública de desagües de aparatos de refrigeración o de instalaciones de cualquier otro tipo.

Asimismo se prohíbe el vertido de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas, salvo la procedente de la limpieza a que se refiere el artículo anterior y de la domiciliaria, que sólo se podrá verter en los sumideros de la red de alcantarillado, guiando dicho vertido hacia los mismos o evacuando los recipientes en los que se contengan sobre ellos, evitándose, en cualquier caso, las molestias a los transeúntes y vehículos.

Artículo 63.

Queda también prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos, la reparación de los mismos por los particulares o por los talleres y la manipulación o selección de los residuos o desechos sólidos urbanos.

Sección tercera. Publicidad estática y dinámica

Artículo 64.

El ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, está sujeta a previa licencia municipal y al pago de las tasas, precios públicos o exacciones que se establezcan por las Ordenanzas Fiscales.

Dicha publicidad se efectuará de acuerdo con lo que disponga la Ordenanza Municipal de Publicidad y, en lo que se refiere a la higiene urbana, en los artículos siguientes.

Artículo 65.

La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en los que su instalación suponga un atentado al ornato público.

El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general y con sujeción a los preceptos y a la Ordenanza Municipal de publicidad, pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad.

La publicidad estática referida a fiestas o a eventos realizados en establecimientos hosteleros, no incluirá, en ningún caso, alusiones que inciten al consumo de alcohol, quedando expresamente prohibida cualquier referencia al precio de bebidas alcohólicas. Además el Ayuntamiento podrá imponer que los carteles publicitarios recojan fraseos o eslóganes dirigidos a la prevención de las drogodependencias, enmarcadas dentro de campañas institucionales dirigidas al mantenimiento de la salud pública.

La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá efectuarse previa autorización municipal expresa.

La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública.

Artículo 66.

La publicidad megafónica se regulará por la Ordenanza Municipal de Publicidad, sin que, en ningún caso, pueda efectuarse fuera de los horarios de comercio, con un volumen que no perturbe la normal tranquilidad ciudadana, quedando terminantemente prohibido el esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios desde los vehículos en que se efectúe.

El reparto manual de octavillas o cualquier otro tipo de soporte publicitario deberá efectuarse tuitivamete, por lo que queda prohibido su esparcimiento indiscriminado, lo que incluye expresamente la colocación en el parabrisas de los automóviles o cualquier otro procedimiento no aprobado por el Servicio Municipal de Limpieza.

Artículo 67.

Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., están, como regla general, prohibidas, con las siguientes excepciones:

a. Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano.

b. Las que cuenten con una previa y expresa autorización municipal.

Sección cuarta. Higiene en el ámbito personal

Artículo 68.

1. La conducta de los ciudadanos en el ámbito de la higiene urbana debe acomodarse a las normas y costumbres básicas de civismo, decoro y convivencia ciudadana, debiendo colaborar con el Servicio Municipal y en defensa de aquélla.

2. Por ello, queda terminantemente prohibido:

a. Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles. A estos fines, deberán usarse las papeleras o recipientes establecidos al efecto.

b. Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública.

c. El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, excursiones, romerías y de cualquier otra causa.

Sección quinta. Otras actividades

Artículo 69.

Los organizadores de actos públicos en los lugares señalados en el de esta Ordenanza, son responsables de la afección que, como consecuencia de los mismos, se efectúe a la higiene urbana debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla.

En este sentido, y principalmente en aquellos actos públicos en los que se expidan bebidas alcohólicas, el Servicio de Limpieza podrá obligar a los organizadores de los mismos instalar en el interior del recinto de vía pública que se le haya autorizado, sin fijación al pavimento y en cantidad suficiente, sanitarios (WC) portátiles, cuyo mantenimiento y buen uso le corresponde.

A estos efectos, con antelación mínima de diez días naturales, deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente par la celebración del acto de que se trate, indicando el lugar y horario de la misma, dando cuenta, simultáneamente, al órgano gestor.

El Ayuntamiento podrá exigirles, como trámite previo e ineludible a la autorización, la prestación de una fianza o aval bancario por el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza que se deriven de dicha celebración, cuya valoración efectuará el servicio municipal correspondiente.

Artículo 70.

Los titulares o detentadores, por cualquier título, de comercios o establecimientos de toda índole mantendrán limpios y acorde con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada.

A estos efectos, la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de dichos establecimientos se efectuará en forma que no ensucie la vía pública y en el horario comprendido desde la apertura del establecimiento, en jornada diurna, hasta las 11 horas.

Artículo 71.

La prestación del servicio de trasporte de personas o cosas, en cualquiera de sus modalidades, que implique la reserva de estacionamiento en la vía pública, comporta, además de las señaladas con carácter general en esta Ordenanza y de las relativas a la limpieza exterior e interior del propio vehículo, la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos.

Cuando se produzca la carga o descarga de cualquier vehículo, se evitará el ensuciamiento de la vía pública, procediéndose a su limpieza una vez concluida esta tarea, recogiendo los residuos resultantes en la forma que se establece en esta Ordenanza en atención a su tipología concreta.

Si los materiales transportados son pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otro producto diseminable, deberán ir cubiertos con lonas, toldos o elementos similares, evitándose su esparcimiento en la vía pública. A estos efectos, queda prohibido aumentar con suplementos adicionales la capacidad de carga de la caja del vehículo.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo, además de la ejecución subsidiaria con resarcimiento de los gastos ocasionados, la sanción pertinente y, en su caso, la inmovilización del vehículo o su retirada por los servicios municipales, con abono de los citados gastos, estimándose corresponsables solidariamente el conductor del vehículo, su titular y, tratándose de mercancías, el establecimiento, entidad o destinatario de las mismas.

Capítulo sexto. Acondicionamiento de arbolado urbano

Artículo 72.—Criterios generales de diseño.

Como norma general, todos los planes y diseños que afecten o incluyan el diseño de vía pública en el núcleo urbano de Cangas del Narcea contendrán un plano de jardinería y arbolado y cumplirán los mínimos establecidos en el presente documento.

El proyecto de arbolado en un área urbana debe concebirse globalmente y articularse a su entorno, contribuyendo a dar expresión a la estructura urbana.

El ajardinamiento de la vía pública se realizará mediante árboles y arbustos.

Deben evitarse las plantaciones de árboles que interfieran perspectivas y vistas de interés, oculten monumentos y elementos ornamentales simbólicos o reduzcan la visibilidad de los automovilistas en intersecciones. Asimismo, es recomendable el uso de árboles en lugares que oculten vistas sin interés o con importante impacto visual.

En todo proyecto de plantación de arbolado viario se debe prever el espacio suficiente para que el árbol pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, tener en cuenta la distancia entre árboles, y entre éstos y las edificaciones, y comprobar que los servicios de infraestructuras no se vean afectados por las raíces ni coarten el desarrollo del arbolado y que no se dificulten las condiciones de acceso y emplazamiento de servicios de emergencia.

El arbolado y el ajardinamiento deben programarse para la primera etapa de realización de la unidad de actuación correspondiente, con el fin de adelantar en lo posible su desarrollo y su disfrute por la población.

Artículo 73.—Criterios para el ajardinamiento de aceras.

En el ajardinamiento de aceras se recomienda:

• En calles con arquitectura de escaso interés y gran diversidad, las hileras de arbolado pueden contribuir a cualificarlas y dotarlas de unidad e identidad.

• En calles de arquitectura uniforme, la colocación de grupos de arbolado y jardinería en ciertos puntos puede contribuir a romper esta uniformidad, introduciendo variedad paisajística.

• En calles de aceras estrechas (menores de 2,5 metros), en las que el desarrollo de arbolado de gran porte puede resultar problemático, pueden intercalarse alcorques entre las plazas de estacionamiento.

El ajardinamiento y arbolado de calles no tiene por qué ser simétrico.

Artículo 74.—Criterios para el ajardinamiento de plazas.

En las plazas, se concederá especial importancia a:

• La introducción de arbolado autóctono.

• Las plantaciones densas de árboles con copas altas, que contribuyen a acentuar su carácter público.

• La plantación de árboles aislados de especial interés o en pequeños grupos, para dotar a la plaza de identidad.

• La utilización del arbolado para la definición de la estructura de la plaza. También pueden utilizarse deliberadamente como pantalla visual para ocultar alguna vista.

• La creación de pantallas vegetales que sirvan de obstáculo al viento, cuando se prevea su incidencia en el espacio abierto de la plaza.

Artículo 75.—Criterios de ajardinamiento de acompañamiento del viario.

En el viario de rango urbano, las plantaciones vegetales tendrán una intención paisajística básicamente, en consonancia con la función que estos elementos viarios cumplen como itinerarios de aproximación-contemplación de la ciudad y el territorio.

Artículo 76.—Especificaciones.

1.1. Plantaciones en planes y proyectos de urbanización.

Todos los planes parciales y los proyectos de urbanización que los desarrollen incluirán la definición del ajardinamiento y arbolado de todo el suelo calificado como vía pública.

En las vías en medio urbano deberán acondicionarse una o ambas aceras, en función de la anchura de la calle, con arbolado de alineación, atendiendo a lo establecido en este documento. Quedan excluidas las calles peatonales y aquéllas con una anchura menor de 9 metros.

1.2. Plantación en hilera.

Se establecen las siguientes distancias entre árboles:(Véase en formato PDF)

Cuando la anchura de las aceras obligue a ocupar la banda de estacionamiento, las distancias entre árboles podrán agrandarse hasta dar cabida a un número exacto de plazas de las dimensiones normalizadas.

1.3. Distancias a la edificación.

En general, la distancia del lugar de plantación de un árbol a la edificación será la mitad de la establecida entre árboles en alineaciones, con un mínimo absoluto de 3 metros. Cuando las aceras no cuenten con la anchura necesaria, se adelantarán los alcorques sobre la banda de estacionamiento para conseguir la distancia requerida. En tales casos, se dotará al árbol de medidas de protección frente a posibles impactos de vehículos.

La distancia a espacios privados no edificables podrá reducirse a 1,5 metros, sin que ello exima del cumplimiento de lo anterior. (Véase en formato PDF)

1.4. Alcorques.

Se localizarán en la parte exterior de las aceras. Se establecen unas dimensiones mínimas de 1 x 1 m. Para árboles de gran porte estos valores se elevarán a 1,5 x 1,5 m.

Los alcorques se dispondrán de forma que los árboles disten de la calzada un mínimo de 0,5 m.

El suelo de los alcorques se situará en niveles inferiores a los de las áreas peatonales circundantes, cuyos perfiles caerán hacia aquellos, con el fin de facilitar la retención y penetración en el terreno del agua superficial.

Se rellenará con arena gruesa, cuando no disponga de vegetación, hasta alcanzar el nivel de borde de los pavimentos circundantes. Se cubrirá mediante rejillas metálicas, a elegir entre los modelos proporcionados por el Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Dichas coberturas tendrán una elevación mínima sobre la acera de 1,5 – 4,5 cm., para poder ser identificados por lo invidentes y preservarse del deterioro (por pisadas, perros, etc.).

1.5. Gálibo.

Debe garantizarse que la altura y estructura de los árboles mantenga libre de ramas un espacio de 4,2 metros sobre la calzada y 2,5 metros sobre superficies peatonales.

1.6. Riego.

Los proyectos deberán prever el sistema de riego del arbolado y jardinería, recomendándose para ello:

• Reducir las necesidades de agua utilizando plantas propias de clima atlántico.

• Prepara las hileras de arbolado para el riego por gravedad, a través de regueras, que canalicen el agua de lluvia, del riego de limpieza o, en su caso, de bocas de riego situadas en el extremo más alto.

• Prever difusores, goteos, tubos porosos o similares que minimicen el consumo de agua.

1.7. Servicios.

No podrán plantarse árboles encima de canalizaciones de servicio.

En calles de nueva construcción, y donde sea posible, se recomienda la instalación de las canalizaciones de servicio en el eje central de la vía.

1.8. Plantas.

Las plantaciones en la vía pública de nueva creación se realizarán con plantones semimaduros, que proporcionen sombra desde el primer año.

Los hoyos de plantación tendrán una profundidad mínima de 1,2 metros, siendo preferible 1,5 metros.

1.9. Poda.

La poda de la vegetación se hará atendiendo a sus características exclusivas.

Está totalmente prohibido el trasmoche de los pies arbóreos, como se ha venido haciendo reiteradamente con los Platanus hispanica y Acer negundo.

Artículo 77.—Criterios para la selección de especies.

Las cualidades de los árboles a tener en cuenta en un proyecto son:

• Forma.

• Tamaño de su porte natural.

• Resistencia a la poda.

• Caducifolio o no.

• Resistencia al medio.

• Nivel de comercialización.

La elección de las especies elegidas deberá estar debidamente justificada en función de los parámetros anteriormente citados. Esta justificación debe ser realizada por escrito y constar en la memoria del documento correspondiente.

El proyectista deberá escoger entre las especies de la lista que se adjunta en el anexo 1, pudiendo ocasionalmente utilizar otras que no estén en la tabla pero que cumplan con los requisitos anteriormente establecidos. Asimismo, se deben tener en cuenta especies que se encuentran en el anexo 2 de “no recomendadas”.

Las siguientes recomendaciones se restringen a arbolado en vías urbanas y en plazas, no estando contemplados en este documento los parques, etc. que se puedan construir.

En general, se recomienda una cierta variedad en la elección de especies, ya que el monocultivo favorece la propagación de enfermedades. Asimismo se establece la no utilización de especies de conservación onerosa y favorecer el desarrollo de comunidades vegetales autorrenovables, adaptadas a las características del terreno que no requieran labores frecuentes de conservación.

Especies de calles.

En calles estrechas, debe utilizarse como arbolado de alineación especies de altura, diámetro de copa y tronco pequeños, hojas pequeñas y pocas raíces o que necesiten escaso suelo.

Especies para acompañamiento del viario.

Para formar pantallas visuales o acústicas se utilizarán árboles comunes persistentes, de altura grande o mediana, de diámetro pequeño, de forma no redondeada, regular de porte bajo y sobre todo de ramaje denso.

En el caso de pantallas acústicas, para que el elemento vegetal aísle del ruido, no deben quedar resquicios por donde penetrar las ondas del foco emisor.

En cualquier caso, se utilizarán preferentemente especies propias de la España eurosiberiana, que se seleccionarán teniendo en cuenta las condiciones topográficas y de humedad del terreno.

Capítulo séptimo. Disposiciones de Policía y régimen sancionador

Artículo 78.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes e la Policía Local y de la propia inspección dependiente del Servicio Municipal de Limpieza, u órgano gestor del mismo que le sucediere, así como aquel personal de la misma expresamente autorizado, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como agentes de la autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la higiene urbana.

Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria par el cumplimiento de su misión.

Artículo 79.

El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en este capítulo a través de la empresa u órgano gestor en quien se delegue.

A estos efectos, la potestad sancionadora compete al Alcalde o al Concejal-Delegado del Servicio por delegación de aquél.

Anexo

Tabla de sanciones por infracciones de los preceptos de la Ordenanza de Limpieza Urbana.

• Tirar residuos considerados no domésticos: Multa de 60 a 150 euros

• Abandonar basuras en vía pública: Multa de 60 a 150 euros.

• Verter basuras en recipientes inadecuados: Multa de 30 a 90 euros.

• Tirar basuras fuera de horario: Multa de hasta 30 euros.

• Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos, etc.: Multa de 30 a 90 euros.

• Tirar colillas encendidas, …: Multa de hasta 90 euros.

• Tirar colillas desde vehículos: Multa de 30 a 90 euros.

• Tirar papeles, envoltorios, peladuras, etc.: Multa de hasta 60 euros.

• Sacudir alfombras fuera de horario: Multa de hasta 18 euros.

• Satisfacer necesidades fisiológicas, …: Multa de 30 a 90 euros.

• Ensuciar la vía pública: Multa de 120 a 180 euros.

• Abandono de animales muertos: Multa de 30 a 90 euros.

• Falta de protección del espacio de trabajo: Multa de 150 a 360 euros.

• Vertido de residuos por transporte de obras: Multa de 300 a 1.200 euros.

• Vertido de residuos por carga y descarga: Multa de 60 a 300 euros.

• Residuos de obras o materiales próximos a zanjas o zonas de trabajo en vía pública: Multa de 150 a 750 euros.

• Depositar escombros en vía pública o contenedores, …: Multa de 300 a 750 euros.

• No disponer de contenedores en obras que lo requieran: Multa de 150 a 600 euros.

• No retirar contenedores antes de 24 horas: Multa de 30 a 150 euros.

• Vertido de hormigón en vía pública: Multa de 300 a 900 euros.

• Limpiar hormigones y depositar en vía pública: Multa de 600 a 1.800 euros.

• Vertidos de materiales o residuos en lugares no autorizados: Multa 150 a 360 euros.

• Vertidos de escombros en contenedores municipales sin licencia: Multa de 150 a 360 euros.

• Ensuciar vía pública por limpiar escaparates, …: Multa de hasta 30 euros.

• Lavar vehículos en vía pública: Multa de 60 a 150 euros.

• Vertidos hostelería y comercios fuera de horario: Multa de 60 a 150 euros.

• Vertidos hostelería y comercio inadecuadamente: Multa de 60 a 150 euros.

• Verter vidrio en contenedores de basura: Multa de 30 a 150 euros.

• Verter cartón y papel en contenedores de basura: Multa de 30 a 150 euros.

• Ensuciar por operaciones de carga/descarga en establecimientos: Multa de 30 a 150 euros.

• Verter residuos industriales: Multa de 150 a 360 euros.

• Suciedad en fachadas, etc.: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• Limpieza de aceras, pasajes de urbanizaciones privadas: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• No limpieza de solares y parcelas, …: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• No mantener limpias instalaciones en terrazas, …: Multa de 60 a 180 euros.

• Suciedad en actos públicos y deterioros en la vía pública: Amonestación, limpieza, suspensión de licencia.

• Deterioros en la vía pública: Amonestación, reparación y suspensión de licencia.

• Colocación de carteles en edificios o Casco Histórico y árboles: Multa de 30 a 150 euros.

• Pintadas en vía pública: Multa de 30 a 150 euros.

• Reparto inadecuado de octavillas: Multa de hasta 30 euros.

• Falta de seguridad, etc., de rótulos: Multa de 60 euros y corrección y limpieza hasta 180 euros y corrección y limpieza.

• Recoger residuos depositados en vía pública: Multa de hasta 30 euros.

• Suciedad por deposiciones de perros: Multa de 60 euros y corrección y limpieza hasta 180 euros y corrección y limpieza.

• Quema de residuos: Multa de 150 a 600 euros.

Anexo 1. Especies recomendadas

Abies alba (abeto)

Cedrus atlántica (cedro)

Cupressus arizonica (ciprés de Arizona)

Cupressus macrocarpa (ciprés de Monterrey)

Cupressus communis (ciprés común)

Juniperus commnunis (enebro)

Pinus silvestrys (pino silvestre)

Acer negundo (arce negundo) alineación

Catalpa bignoides (catalpa)

Cercis silicuastrum (árbol del amor)

Ligustrum lucidum (aligustre de China) alineación

Liriodendron tulipifera (árbol de los tulipanes)

Melia azedarach (melia)

Morus alba (morera)

Morus nigra (morera)

Platanus hispanica (plátano) alineación

Prunus pisardii (ciruelo de Pisaard) alineación

Magnolia grandiflora (magnolio)

Sorbus aria (mostajo) alineación

Sorbus aucuparia (serbal de los cazadores) alineación

Cornus sanguínea (cornejo)

Cytisus escoparius (retama)

Sambucus nigra (saúco)

Arbutus unedo (madroño)

Crataegus monogyna (majuelo)

Laurus nobilis (laurel)

Pyracantha coccinea (espino de fuego)

Ilex aquifolim (acebo)

Tilia platypyllos (tilo)

Anexo 2. Especies no recomendadas

Pinus halepensis (pino carrasco)

Pinus pinaster (pino resinero)

Pinus pinea (pino piñonero)

Alilanthus altíssima (alianto)

Ficus carica (higuera)

Gleditsia triacanthos (acacia de tres púas)

Robinia pseudoacacia (acacia de flor blanca)

Sophora japónica (acacia del Japón)

Quercur ilex (encina)

Tamarix gallica (tarai)

Acacia retinoides (mimosa)

Eleagnus angustifolia (eleagno)

Eriobotrya japónica (níspero)

Nerium oleander (adelfa)

Chamaerops humilis (palmito)

Anexo 3. Prohibiciones y sanciones

• Tirar residuos considerados no domésticos: Multa de 60 a 150 euros.

• Abandonar basuras en vía pública: Multa de 60 a 150 euros.

• Verter basuras en recipientes inadecuados: Multa de 30 a 90 euros.

• Tirar basuras fuera de horario: Multa de hasta 30 euros.

• Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos, etc.: Multa de 30 a 90 euros.

• Tirar colillas encendidas, …: Multa de hasta 90 euros.

• Tirar colillas desde vehículos: Multa de 30 a 90euros.

• Tirar papeles, envoltorios, peladuras, etc.: Multa de hasta 60 euros.

• Sacudir alfombras fuera de horario: Multa de hasta 18 euros.

• Satisfacer necesidades fisiológicas, …: Multa de 30 a 90 euros.

• Ensuciar la vía pública: Multa de 120 a 180 euros.

• Abandono de animales muertos: Multa de 30 a 90 euros.

• Falta de protección del espacio de trabajo: Multa de 150 a 360 euros.

• Vertido de residuos por transporte de obras: Multa de 300 a 1.200 euros.

• Vertido de residuos por carga y descarga: Multa de 60 a 300 euros.

• Residuos de obras o materiales próximos a zanjas o zonas de trabajo en vía pública: Multa de 150 a 750 euros.

• Depositar escombros en vía pública o contenedores, …: Multa de 300 a 750 euros.

• No disponer de contenedores en obras que lo requieran: Multa de 150 a 600 euros.

• No retirar contenedores antes de 24 horas: Multa de 30 a 150 euros.

• Vertido de hormigón en vía pública: Multa de 300 a 900 euros.

• Limpiar hormigones y depositar en vía pública: Multa de 600 a 1800 euros.

• Vertidos de materiales o residuos en lugares no autorizados: Multa 150 a 360 euros.

• Vertidos de escombros en contenedores municipales sin licencia: Multa de 150 a 360 euros.

• Ensuciar vía pública por limpiar escaparates, …: Multa de hasta 30 euros.

• Lavar vehículos en vía pública: Multa de 60 a 150 euros.

• Vertidos hostelería y comercios fuera de horario: Multa de 60 a 150 euros.

• Vertidos hostelería y comercio inadecuadamente: Multa de 60 a 150 euros.

• Verter vidrio en contenedores de basura: Multa de 30 a 150 euros.

• Verter cartón y papel en contenedores de basura: Multa de 30 a 150 euros.

• Ensuciar por operaciones de carga/descarga en establecimientos: Multa de 30 a 150 euros.

• Verter residuos industriales: Multa de 150 a 360 euros.

• Suciedad en fachadas, etc.: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• Limpieza de aceras, pasajes…de urbanizaciones privadas: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• No limpieza de solares y parcelas, …: Multa de 60 a 180 euros y obras o reparación subsidiaria.

• No mantener limpias instalaciones en terrazas, …: Multa de 60 a 180 euros.

• Suciedad en actos públicos y deterioros en la vía pública: Amonestación, limpieza, suspensión de licencia

• Deterioros en la vía pública: Amonestación, reparación y suspensión de licencia.

• Colocación de carteles en edificios o Casco Histórico y árboles: Multa de 30 a 150 euros.

• Pintadas en vía pública: Multa de 30 a 150 euros.

• Reparto inadecuado de octavillas: Multa de hasta 30 euros.

• Falta de seguridad, etc. de rótulos: Multa de 60 euros y corrección y limpieza hasta 180 euros y corrección y limpieza.

• Recoger residuos depositados en vía pública: Multa de hasta 30 euros.

• Suciedad por deposiciones de perros: Multa de 60 euros y corrección y limpieza hasta 180 euros y corrección y limpieza.

• Quema de residuos: Multa de 150 a 600 euros.