AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Bases de la convocatoria de subvenciones municipales a entidades que desarrollen actividades dirigidas a la promoción de la mujer en el concejo de Lena, durante el año 2022.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 27/05/2022, aprobando provisionalmente la ordenanza reguladora de las bases correspondientes a la concesión de subvenciones municipales a entidades que desarrolle actividades dirigidas a la promoción de la mujer en el Concejo de Lena durante el ejercicio 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.
Frente a estas Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En Lena, a 3 de octubre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-07541.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA MUJER EN EL CONCEJO DE LENA, DURANTE EL AÑO 2022
1.—Objeto y finalidad.
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a Asociaciones de Mujeres del concejo, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades dirigidas a la promoción de la mujer en todos los campos, su incorporación al mundo laboral, erradicación de la violencias de género y removiendo obstáculos para alcanzar plena efectividad del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres el Concejo de Lena durante el año 2022.
No se subvencionarán actividades lúdicas como excursiones culturales y/o comidas.
Se podrán tener en cuenta aquellas asociaciones vecinales en las que se hayan constituido vocalías de Mujeres.
2.—Beneficiarios y requisitos.
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden por medio de esta convocatoria las asociaciones a que se refiere el art. 1 y que, además cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Estar inscritas, además, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Lena con anterioridad al día de publicación de la presente convocatoria.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.
3.—Cuantía global y financiación de las ayudas.
La cuantía global de esta convocatoria para el presente ejercicio, asciende a 2.250,00 €, que se financia con cargo a la partida presupuestaria, 2313/48004 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Lena.
Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones no municipales, siempre que el importe de la suma de subvenciones no supere la cuantía total del coste de la actividad que se propone a subvención.
4.—Solicitud y documentación exigida.
Las asociaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación complementaria:
• Solicitud en impreso normalizado, que se facilitará en el anexo I de esta convocatoria.
• Proyecto detallado, en el que figurará como mínimo: fecha/s de la actividad, lugar de celebración, desarrollo técnico de la misma, participantes previstos, así como presupuesto detallado, indicando las fuentes de ingresos y gastos previstos.
• Declaración responsable del solicitante de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• Composición actual de la Junta Directiva (certificado de Secretario/a en el que se indique nombre, apellido, cargo y fecha de elección), fotocopia del CIF y datos bancarios de la Entidad solicitante.
• Balance de ingresos y gastos del ejercicio.
5.—Lugar de presentación y plazo de solicitud.
La documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 14.00 h. Las solicitudes y proyectos se presentarán en el modelo oficial que figura en el anexo de las presentes bases, no teniendo en cuenta aquellas que no se presenten en dicho formato.
El plazo de presentación de solicitudes será en los veinte días hábiles siguientes a la fecha publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad previstas por las Leyes, La Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer expondrá en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Lena, lugares habituales y en la siguiente página web: www.aytolena.es, las bases relativas a la convocatoria de subvenciones.
6.—Criterios que se tendrán en cuenta para su concesión.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios con la asignación de puntos que se especifican a continuación.
6.1. Se establecen como criterios generales de valoración:
— La implantación y localización territorial en el municipio de la actuación a realizar:
• En medio rural: 10 puntos
• En núcleo urbano: 5 puntos
— Participación y colaboración en programas, jornadas, encuentros, actividades, charlas, etc. organizadas desde el Ayto. de Lena enmarcadas dentro de las líneas especificadas en el art. 1:
• No participan en ninguna actividad: 0 puntos
• Participan pero menos del 50% de las actividades propuestas: 5 puntos
• Participan en más del 50% de las actividades propuestas: 10 puntos
6.2. Se establecen como criterios específicos de valoración:
— Relevancia Social del proyecto:
• Fomentar igualdad de mujeres y hombres: 50 puntos
• Promover Salud integral de las mujeres: 50 puntos
• Prevención de violencia machista: 50 puntos
— Mejorar situación de mujeres en riesgo de exclusión social, marginación y su integración social: 50 puntos
— Los programas cuentan con actividad continuada en el tiempo: 10 puntos
Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe a subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida x cantidad global de la subvención/Puntuaciones totales
Donde:
La puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.
La puntuación total es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.
La comisión podrá utilizar un mecanismo subjetivo de valoración, siempre y cuando se considere oportuno, en función de las situaciones sociales, de interés especial o excepcional, utilizando para ello como máximo el 25% de la partida establecida para la subvención.
Si la cuantía de la subvención resultante de la aplicación de la fórmula enunciada superase lo solicitado, el máximo a conceder será dicho importe.
7.—Concesión, pago y garantías.
Durante los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer emitirá dictamen, correspondiendo la resolución a la Alcaldía.
Con carácter general, el abono de las subvenciones concedidas, se realizará con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado.
Con carácter excepcional se podrá solicitar el anticipo del pago de una parte de la subvención, en una cuantía máxima de hasta el 75%, a la notificación de la misma, para lo cual es perceptivo la presentación de una solicitud motivada, en este caso, ante el incumplimiento de la justificación, el Ayuntamiento podrá requerir el dinero adelantado.
8.—Plazo y documentación exigida para las justificaciones
La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida deberá realizarse mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Lena, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 14.00 h, de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad, recogiendo toda la documentación sobre su desarrollo y conclusiones, acompañando los programas y carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado acerca de ella.
b) Facturas originales de gastos o copias compulsadas por la Secretaría Municipal.
El plazo para presentar las justificaciones ante el Ilmo. Ayuntamiento de Lena, finalizará el día 13 de enero de 2023.
9.—Modificación y revocación de subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer, en el momento que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en la convocatoria, procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
• Comunicar por escrito cualquier eventualidad que se produzca durante el desarrollo de la actividad.
• La subvención concedida para una actividad determinada, no puede ser aplicada a otra sin previo conocimiento y aprobación de la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer.
10.—Obligaciones.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a admitir la presencia de la inspección de la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer al objeto de comprobar el destino de cada ayuda concedida.
Las asociaciones beneficiarias de la subvención quedan obligados a:
— Incluir la colaboración del “Conceyu de Lena”, a través de la inclusión del escudo con su correspondiente leyenda, en bilingüe, y especificación de la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer y su mención en cuantos actos de presentación, clausura y entrega de premios organice.
— Realizar la publicidad en Bilingüe (asturiano – castellano), en la medida de lo posible, poniendo el Ayuntamiento a disposición de las asociaciones el uso del Serviciu de Normalización L.lingüística de Lena (Oficina de Turismo, c/ Marqués de San Feliz, 2, de la Pola. Tfno.: 985 49 76 08 y correo: normastur@aytolena.es).
11.—Colaboración en la publicidad.
Desde la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer, al objeto de ayudar a difundir las actividades organizadas por las asociaciones y colectivos del Concejo de Lena pone a disposición de los mismos de manera gratuita:
— Servicio de publicidad, al través de la página web, para publicar en la Agenda Digital.
Para todo ello, es preciso ponerse en contacto con la Casa de Cultura de La Pola o en el correo cultura@aytolena.es 20 días antes de la actividad programada.
12.—Disposiciones finales.
En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición