AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, durante el año 2022.
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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 27/05/2022, aprobando provisionalmente la ordenanza reguladora de las bases correspondientes a la concesión de subvenciones municipales a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional en el concejo de Lena durante el ejercicio 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.
Frente a estas bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En Lena, a 3 de octubre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-07538.
Ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo durante el año 2022
A través de la presente ordenanza el Ayuntamiento de Lena regula la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación internacional desarrolladas por organizaciones no gubernamentales, para el ejercicio 2022, de acuerdo con las siguientes
Bases
1.—Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades de cooperación internacional durante el año 2022.
2.—Requisitos:
Podrán concurrir a la convocatoria las organizaciones no gubernamentales, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente constituida y figurar inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias, en fecha anterior a tres años.
2. Tener como fin institucional la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional.
3. Acreditar una experiencia mínima de tres años en actividades de cooperación internacional.
4. Disponer de estructura suficiente para la realización de las actividades que presentan a subvención.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Disponer de sede central o delegación en Asturias.
7. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidos con anterioridad por el Ayuntamiento de Lena.
3.—Actividades subvencionables:
El destino de las subvenciones tendrá que ver con:
Programas y proyectos que persigan la mejora de las condiciones de vida de la población de países en vías de desarrollo.
Programas y proyectos que fomenten el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.
Programas y proyectos que contemplen la participación personal de la población beneficiaria en el diseño y desarrollo de la actividad propuesta.
4.—Prioridades geográficas de actuación:
Iberoamérica, Magreb y África subsahariana.
Se prestará especial atención a los países con menor índice de desarrollo humano según los parámetros de Naciones Unidas. Asimismo podrán financiarse iniciativas en otros países en los que concurran circunstancias especiales, como crisis humanitarias u otras circunstancias de especial vulnerabilidad, tanto como de carácter estructural como coyuntural.
5.—Prioridades sectoriales:
— Educación: mejora en la calidad de la educación mediante el apoyo a la formación de docentes, ampliación de infraestructuras educativas, promoción de la equidad de género y de la capacitación de profesionales.
— Salud: acciones que aborden la salud de forma integral, incluyendo programas de salud sexual y reproductiva, tanto en la fase de prevención como en el tratamiento de enfermedades; y educación, seguridad y ayuda alimentarias.
— Servicios e infraestructuras sociales: atención social, vivienda, habitabilidad, desarrollo urbano y desarrollo cultural.
— Agua y saneamiento básico: sistemas de abastecimiento de agua y servicios e infraestructuras de saneamiento básico.
— Sectores productivos: apoyo al sector agropecuario y a la creación de microempresas, capacitación laboral, apoyo a la comercialización y fomento del autoempleo de la creación de cooperativas y asociaciones de profesionales de la producción.
— Fortalecimiento del Capital Social: apoyo a los procesos de mejora de la gestión pública, fomento de la participación de la sociedad civil, coordinación de las acciones de ayuda y defensa de los derechos humanos.
— Protección general del medio ambiente e incorporación de nuevas tecnologías al desarrollo.
— Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables como menores, personas refugiadas, indígenas y minorías.
6.—Solicitud:
Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lena, sito en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), sito en el Parque de La Ería, s/n, de la localidad de La Pola, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y proyectos se presentarán en el modelo oficial que figura en el anexo de las presentes bases, no teniendo en cuenta aquellas que no se presenten en dicho formato.
El plazo de presentación de solicitudes será en los veinte días hábiles siguientes a la fecha publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
7.—Documentación:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica:
— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles:
— Original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal.
En el caso de sociedades mercantiles:
— Original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos; de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
En el supuesto de asociaciones o fundaciones:
— Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
Siempre que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación.
b) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.
c) Solicitud conforme al modelo contenido en el anexo de las presentes Bases, a la que se acompañará la siguiente información:
— Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso, o declaración de que no se han llevado a cabo actividades en dicho período.
— Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.
— Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos (ver modelo).
— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
— Documento sellado por la entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.
— Informe de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.
Esta documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. No obstante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se le requerirá para la presentación de la documentación correspondiente en un plazo no superior a 15 días.
Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Lena podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
2. En el supuesto de solicitantes que no tengan la nacionalidad española, si careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en nuestro país por no realizar en él actividad de ningún tipo, bastará con presentar la declaración responsable a que alude el artículo 15.1, en su inciso final, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con expresión del motivo de la no sujeción. Si realizasen cualquier actividad sujeta a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, deberán presentar la misma documentación exigida a los españoles.
3. En el caso de que el solicitante tenga personalidad jurídico-pública, no será necesaria la aportación de los documentos citados en los dos primeros párrafos del número 1, letra c), de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las presentes bases.
7. Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.—Cuantía de las subvenciones:
La cuantía global de esta convocatoria para el presente ejercicio, asciende a 1.500,00 €, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 2312/48002 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Lena.
En todo caso el importe máximo de la subvención no podrá superar más del 50% del coste de la actividad propuesta, debiendo garantizarse el resto con medios propios de la propia Organización, de la contraparte local o de otras instituciones.
9.—Criterios de valoración:
— Grado de interés municipal de la actividad, proyecto u objetivo.
— Identificación de las necesidades reales del ámbito territorial donde se vaya a realizar el proyecto o actividad.
— Capacidad institucional de las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención.
— Capacidad institucional de las entidades locales ejecutoras del proyecto.
— Calidad técnica del proyecto desde el punto de vista de su contexto, pertinencia, cobertura, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
— Cualesquiera otros aspectos que se determinen en la convocatoria y que se consideren adecuados al objeto de la subvención.
10.—Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan tenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la presente convocatoria.
11.—Resolución de solicitudes:
Durante los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer emitirá dictamen, correspondiendo la resolución a la Alcaldía.
Con carácter general, el abono de las subvenciones concedidas, se realizará con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado.
12.—Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular las siguientes:
a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.
b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
e) Las entidades subvencionadas quedan obligadas a admitir la presencia de la inspección de la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Mujer al objeto de comprobar el destino de cada ayuda concedida.
f) Las asociaciones beneficiarias de la subvención quedan obligados a:
— Incluir la colaboración del “conceyu de Lena”, a través de la inclusión del escudo con su correspondiente leyenda, en bilingüe, y especificación de la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Mujer y su mención en cuantos actos de presentación, clausura y entrega de premios organice.
— Realizar la publicidad en bilingüe (asturiano-castellano), en la medida de lo posible, poniendo el Ayuntamiento a disposición de las asociaciones el uso del Serviciu de Normalización L.lingüística de L.lena (Oficina de Turismo, c/ Marqués de San Feliz, 2, de la Pola, Tfno.: 985 49 76 08 y correo: normastur@aytolena.es)
13.—Abono de la subvención:
Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.
14.—Justificación de las subvenciones:
El Ayuntamiento de Lena podrá financiar gastos de identificación y formulación del proyecto ocasionados hasta 6 meses antes de la fecha de inicio del proyecto, y gastos posteriores a la fecha de concesión de la subvención teniendo como único límite cronológico posterior el de la fecha de finalización del proyecto. Todos los justificantes y facturas deberán llevar, por tanto, fecha anterior a la mencionada de finalización del proyecto. Estos gastos podrán ser, a su vez, directos e indirectos.
Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados a la ejecución de la intervención y que se destinen a la consecución de los objetivos, así como los gastos derivados de la identificación previa del proyecto presentado.
Se entenderán como gastos indirectos aquellos gastos administrativos generales referidos al propio funcionamiento regular de la entidad/es y de la organización local y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. También son considerados gastos indirectos los de formulación y evaluación del proyecto. Dichos gastos deberán ser acreditados ante el Ayuntamiento de Lena de una sola vez por la entidad/es mediante una declaración jurada de su representante legal, con indicación desagregada de las cuantías específicas que se asignan a cada partida de la estructura presupuestaria de la entidad/es y de la organización local.
Las entidades que perciban una subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar la aplicación de los ingresos y gastos efectuados en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del proyecto o del conjunto de actividades subvencionadas. En todo caso dicha justificación deberá presentarse antes del 13 de enero de 2023.
La acreditación de la ejecución de los proyectos y actividades mencionadas y de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, se efectuará con la entrega de la siguiente documentación:
a) Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos y resultados conseguidos tanto técnicos como económicos obtenidos. La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en la solicitud que fue aprobada en la convocatoria.
b) Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
c) Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias.
d) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
f) Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, deberá procederse por el beneficiario al estampillado de todos los justificantes presentados, en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma, con mención expresa del año de la convocatoria y título del proyecto a que se refieren.
15.—Revocación y reintegro:
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otorgadas supere el coste de lo subvencionado.
Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
Anexos
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