DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Decreto 32/2021, de 23 de junio, por el que se crea el Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB).
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 10.1 que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, que podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
De conformidad con lo señalado en su artículo 10.2, las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos Mixtos de Investigación.
La creación de Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB) supone la continuación a diez años de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Oviedo, desde que el 18 de enero de 2011 firmaron un convenio de colaboración para la creación temporal de una Unidad Mixta de Investigación en Recursos Naturales y Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica (UMIB). Por este motivo, y al amparo del artículo 34.1 letra b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se tramita un Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias —a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad—, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC) y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB), y la aprobación de su Reglamento de régimen interno.
Las partes comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa científica y dotarla de una mayor estabilidad e institucionalidad, para lo que se constituye este Instituto Mixto de Investigación, que se crea con la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la biodiversidad y cambio global, promoviendo un enfoque interdisciplinar. El IMIB tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Mixto de Investigación de la Universidad de Oviedo, de conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en aplicación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, tiene atribuidas competencias de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria, la investigación, el desarrollo tecnológicos e innovación, así como las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según señala el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estará a lo dispuesto en su artículo 8.2, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria.
En estos mismo términos, el artículo 18.1 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Finalmente, también se recoge en el artículo 27 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2020, adoptó el acuerdo de proponer al Consejo de Gobierno la creación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB). Dicho acuerdo contó con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, emitido en la sesión del citado organismo celebrada el 10 de marzo de 2021.
El artículo 25 letra z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a este la competencia para deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución debe revestir la forma de Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo único.—Creación del Instituto Universitario de Investigación.
Se crea, como Instituto Mixto de Investigación, el Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB).
Disposición adicional primera.—Régimen jurídico
El Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB), se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros del Principado de Asturias, por el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación, la Agencia Estatal el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC) y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB), por su Reglamento de Régimen Interno y por el resto de la normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda.—Desarrollo de las actividades
El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a cabo en los términos recogidos en la memoria presentada para su creación.
Disposición adicional tercera.—Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición adicional cuarta.—Comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente decreto será comunicado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Disposición final única.—Publicación
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2021-06638.