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Boletín Nº 113 del martes 14 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COLUNGA

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la tramitación de licencias de obra menor por el procedimiento de declaración responsable.

Anuncio aprobación definitiva

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal para la tramitación de licencias de obra menor por el procedimiento de declaración responsable publicándose en el BOPA núm. 82, de fecha 29 de abril de 2022.

El expediente se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Colunga, 2 de junio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-04289.

Anexo I

MODIFICACIÓN de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA SUJETAS A PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Preámbulo

Fundamento.—Se pretende establecer una ordenanza que permita, dado el volumen de solicitudes, una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos mejorando con ello la labor de los servicios técnicos municipales y facilitando al mismo tiempo al interesado sus relaciones con la Administración mediante una reducción de los plazos y de la burocracia, teniendo en cuenta la escasa entidad técnica e impacto urbanístico de las actuaciones englobadas. Todo ello, al amparo de la normativa vigente, nos permite fluidez y dinamismo en las relaciones con los ciudadanos simplificando los trámites ante la Administración y con la consiguiente economía procedimental que lleva implícita la optimización del servicio y la satisfacción, por ende, del interesado.

A través de la experiencia de los últimos años y dado el volumen de solicitudes presentadas, en el municipio se ha constatado la necesidad de arbitrar procedimientos dinámicos que simplifiquen los trámites y no dilaten innecesariamente, con el consiguiente perjuicio, los plazos de resolución de los expedientes. Con la finalidad de cubrir estas necesidades se articula a través de la presente ordenanza la tramitación de determinadas obras menores mediante el procedimiento de declaración responsable.

Además, el 3 de diciembre de 2021 se publica la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre de Medidas Administrativas Urgentes que tiene como finalidad y objetivo inmediato y urgente la eliminación y reducción de trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos modificando entre otros el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, incluyendo el artículo 228 bis sobre la declaración responsable en materia de urbanismo, haciendo necesario su transposición a la ordenanza municipal. Dicha ley entra en vigor el 4 de diciembre de 2021.

Artículo 1.—Definición declaración responsable.

La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal según lo previsto en esta ordenanza, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio; y actuará como autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, descritas en los artículos siguientes.

Artículo 2.—Objeto y concepto de obras menores sujetas a la tramitación de declaración responsable.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación del procedimiento de declaración responsable para concesión de licencias englobando aquellas actuaciones que únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su realización sin perjuicio de su posible control ulterior.

Artículo 3.—Clases de obras sujetas a declaración responsable.

1. De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU). La Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes concreta el alcance de las declaraciones responsables en materia de urbanismo, añadiendo un artículo 228 bis. De este modo, quedan so-metidas al procedimiento de declaración responsable las siguientes cuestiones:

a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

b) La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.

c) La renovación de instalaciones en las construcciones.

d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kW de potencia.

h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

Artículo 4.—Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas

1.—La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado, recogidos en anexo, por la Administración municipal y ser presentada en el Registro de órgano municipal competente para conocer la actuación, no obstante podrá presentarse en cualquier registro o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.—En todo caso ha de acompañar a la comunicación el justificante de pago de la autoliquidación, así como el resto de documentación recogida como obligatoria en los formularios. En caso de no haberse acompañado la misma se entiende no concedida la licencia.

3.—El sello de registro de entrada del órgano competente para conocer la actuación, equivaldrá al enterado de la Administración municipal siempre y cuando se acompañen todos los documentos señalados en el impreso normalizado pues de lo contrario dicha comunicación no surtirá efectos legales.

4.—La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.

5.—(Eliminado)

6.—Las declaraciones responsables podrán ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

7.—Los actos amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización indicados en el artículo 6 de esta ordenanza.

8.—En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

9.—Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos.

10.—Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación vigente o lo solicite el interesado, la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad.

Artículo 5.—Impreso normalizado.

El impreso normalizado se pondrá a disposición de los particulares en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento dando traslado a los servicios técnico municipales y a la Policía Local a efectos de control de obras.

El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.

c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable

d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Artículo 6.—Plazos para la ejecución de obras amparadas en una declaración responsable

1.—(Eliminado)

2.—Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.

Artículo 7.—Efectos de la comprobación de la declaración responsable.

1.—La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la declaración efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la declaración efectuada, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.

2.—En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

3.—La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, conllevará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar el deber de la persona interesada en restituir la situación jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, que no será inferior a tres meses ni superior a un año.

Anexo II

FORMULARIOS

Modelo I: Obras de mantenimiento y reparación; código del documento: ASG16I00QU

Modelo II: Obras con proyecto; código del documento: ASG16I00QV

Modelo III: Instalación de energías renovables; código del documento: ASG16I00QW

Modelo IV: Primera ocupación/utilización; código del documento: ASG16I00QX