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Boletín Nº 110 del miércoles 09 de junio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE MIERES

Anuncio. Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo para contrataciones temporales de profesor/a de clarinete.

Mediante la presente se comunica que, la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de mayo de 2021, adoptó el siguiente

Acuerdo

Primero.—Convocar y aprobar las Bases Específicas de una Bolsa de Empleo para contrataciones temporales de Profesor/a de Clarinete.

Segundo.—Publicar la Convocatoria y las Bases Específicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios Municipal y en la web municipal/sede electrónica.”

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DE PROFESOR/A DE CLARINETE

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la selección de aspirantes para la elaboración de una Bolsa de Empleo en la categoría de Profesor de Clarinete, grupo A2, personal laboral.

Los/las aspirantes que pasarán a integrar la Bolsa de Empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de contratos, salvo en los casos en que sea preciso, a juicio de la Administración, proveer sustituciones con derecho a reserva de plaza con carácter interino, formalizar contrataciones interinas por vacante hasta la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, formalizar contratos por obra o servicio determinado o por circunstancias de la producción debidamente motivadas, en todo caso vinculadas a necesidades del servicio público.

Segunda.—Requisitos de los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, en los términos previstos en el art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Título Superior de instrumento o, en su caso, del Grado Profesional del plan de 1966.

Estas condiciones y los méritos alegados, en su caso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera.—Funciones.

Las funciones que son propias del/la profesor/a de música por su formación y titulación: Impartir clases de Clarinete y, si fuera necesario para el Centro, dar clases de Lenguaje Musical.

Cuarta.—Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (www.mieres.es).

Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos al presente proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (www.mieres.es).

Quinta.—Instancias.

5.1 Instancia: La instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en las Bases Específicas, se dirigirán al Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, y se presentarán en el Registro General del mismo, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las Bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia que se adjunta y que se publicará como un anexo de las Bases Específicas de esta convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para que ser admitido/a (anexo II).

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.—Documentación a presentar con la solicitud:

— Copia del DNI.

— Copia de la Titulación exigida en la presente convocatoria.

— Relación de los méritos que se aleguen en la fase de concurso o currículum, y copia de los documentos acreditativos de dichos méritos, en los términos previstos en las presentes Bases Específicas.

Cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el/la aspirante considere oportuna, deberá adjuntar copia de los contratos de trabajo o Certificados de Servicios Previos prestados en la Administración, y en todo caso acompañando a dicha documentación un Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el/la aspirante no presentara la documentación acreditativa de los méritos alegados en su currículum o relación de méritos, dentro del plazo de presentación de instancias, no podrán aportarla posteriormente, quedando sin valorar por el Tribunal aquellos méritos que se presentaran fuera del plazo de presentación de instancias.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido. Únicamente quienes resulten seleccionados/as presentarán la documentación original para cotejarla con la documentación presentada con la instancia.

5.3.—Adaptaciones de tiempos o medios: Los/as aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo o medios necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar en la instancia, con indicación de las necesidades específicas y de las concretas que requieran.

A dicha petición deberá adjuntarse el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, que acredite de forma fehaciente las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.

La adaptación no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.4.—Notificaciones: A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio, teléfono y correo electrónico los señalados en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otros distintos de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

Sexta.—Tribunal Calificador.

a) La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del TREBEP, así como a lo dispuesto en los apartados e) y f) del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro Vocales (titulares y suplentes). Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la Presidencia y la totalidad de Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

c) Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse su pertenencia por cuenta o en representación de nadie.

d) Se atenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

e) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz, pero no voto.

f) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará conjuntamente con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa designación por la Alcaldía Presidencia.

g) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

Asimismo será de aplicación lo previsto en el artículo 13, apartado primero del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

h) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.

i) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que limitarán su participación exclusivamente al asesoramiento y colaboración de sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz, pero sin voto.

j) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar personal colaborador, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

k) Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

l) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en las Bases Generales y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

ll) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.

m) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

La composición del Tribunal calificador será la siguiente:

● Presidente/a: El Director del Conservatorio de Música de Mieres.

— Suplente: Profesora y Secretaria del Equipo Directivo del Conservatorio de Mieres.

● Vocal con funciones de Secretario/a: Personal cualificado del Ayuntamiento de Mieres.

— Suplente: Personal cualificado del Ayuntamiento de Mieres.

● Vocal: Jefa de Estudios del Conservatorio de Música de Mieres.

— Suplente: Profesor/a del Conservatorio de Música de Mieres.

● Vocal: Profesor/a del Conservatorio de Música de Mieres.

— Suplente: Profesor/a del Conservatorio de Música de Mieres.

● Vocal: Profesor/a del Conservatorio de Música de Mieres.

— Suplente: Profesor/a del Conservatorio de Música de Mieres.

● Vocal: Profesor/a en la especialidad de Clarinete del Principado de Asturias.

— Suplente: Profesor/a en la especialidad de Clarinete del Principado de Asturias.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

La lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los subsanables, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella. Considerándose definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones.

La lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos, la designación del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de la/s prueba/s se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los/as aspirantes que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Octava.—Pruebas selectivas, su desarrollo y sistema de calificación.

Fase de oposición:

Puntuación máxima 10 puntos.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican:

La primera prueba consistirá en la interpretación de un programa de obras que se especifican en el anexo I de estas bases. La duración máxima de estas pruebas será de 20 minutos. El/la aspirante deberá aportar su propio/a pianista acompañante y dos copias de las partituras para el tribunal en el momento de la prueba.

En la segunda prueba se impartirá una clase a un/a alumno/a de la especialidad objeto de la bolsa. Dicha clase tendrá una duración máxima de 20 minutos y el tribunal podrá realizar preguntas de carácter docente.

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener un mínimo de 5 puntos.

Al término de la realización de cada una de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

Sólo aquellos que hayan superado las dos pruebas de la fase oposición podrán participar en la fase de concurso.

Fase de concurso:

Puntuación máxima 9 puntos.

La Fase de concurso valorará los méritos de los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Estos méritos deberán ser acreditados documentalmente en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados hasta un máximo de 9 puntos. Dichos méritos serán relativos a titulaciones y formación complementaria y experiencia docente en Conservatorios y Escuelas de Música dependientes de las Administraciones públicas, así como otros méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia docente: Puntuación máxima 3 puntos.

Por cada curso escolar completo (10 meses): 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos en la administración públicas.

Por cada curso escolar completo (10 meses): 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos en Escuelas privadas.

Cuando los contratos sean inferiores al curso escolar se puntuará la parte proporcional que corresponda.

No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

b) Formación: Puntuación máxima 2 puntos.

Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones de la Bolsa convocada se valorarán conforme al siguiente baremo:

Por cada 10 horas de curso, 0,1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

c) Titulación: Puntuación máxima 1 punto.

Por estar en posesión del título superior de instrumento objeto de la bolsa: 1 punto.

Por estar en posesión del título profesional (Plan del 66) de instrumento objeto de la bolsa: 0,5 puntos.

d) Otros méritos: Puntuación máxima 3 puntos

Experiencia docente en lenguaje musical y música y movimiento:

Por cada curso escolar completo (10 meses): 0,1 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos en la Administración Pública.

Por cada curso escolar completo (10 meses): 0,1 puntos hasta un máximo de 0,2 puntos en Escuelas privadas.

Por cada título superior en una especialidad instrumental diferente: 0,3 puntos.

Por cada título profesional en una especialidad instrumental diferente: 0,2 puntos.

Por haber obtenido Matrícula de Honor o Premio Fin de Carrera en el grado superior de Música en la especialidad por la que se concursa: 0,5 puntos.

Por cada colaboración en orquesta Sinfónica: 0,1 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos

Por cada concierto realizado como solista ya sea con orquesta, bandas de música, o grupo de cámara: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,2 puntos.

Por haber realizado un master o un doctorado en la especialidad objeto de la Bolsa: 0,5 puntos.

Por cada publicación (también CDs) relacionada con las funciones de la Bolsa convocada: 0,15 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos.

El Tribunal queda facultado, a los efectos de agilizar el procedimiento, para valorar la fase de concurso únicamente a los/as aspirantes presentados/as en el proceso selectivo que hubieran superado la fase de oposición.

Puntuación:

Las puntuaciones del ejercicio y de la valoración de la fase de concurso se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal/sede electrónica.

La puntuación del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos/as los/as miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Cuando la calificación más alta y/o más baja dada por el Tribunal, difieran en dos o más puntos de la media obtenida, se eliminarán una o ambas, según el caso, obteniéndose la media de las restantes.

Se deberá dejar constancia de las puntuaciones dadas por los/as miembros del Tribunal en las respectivas Actas.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, la del concurso; y determinará el orden de prelación de quienes opten a la plaza.

En la revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones, como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio a determinar por el Tribunal de carácter voluntario, sobre cuestiones relacionadas con la bolsa convocada. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los/as aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación.

Si finalmente persistiera el empate se llevaría a cabo un sorteo.

Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal/sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta para la creación de la bolsa de empleo, por el citado orden de clasificación y elevará dicha relación al Alcalde (o en su caso, al Concejal Delegado de Recursos Humanos), a quien corresponderá la aprobación de la citada bolsa

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los/as aspirantes, salvo el de formar parte de la Bolsa de Empleo que se constituyera.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de la bolsa de empleo convocada por no haber concurrido aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar el proceso selectivo, elevará propuesta a la Alcaldía (o Concejal Delegado de Recursos Humanos) de que se declare desierta.

La Bolsa de Empleo aprobada se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal/sede electrónica.

Novena.—Gestión de la bolsa de empleo temporal.

1.—La bolsa de empleo quedará constituida por todo/as aquellos/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y el orden de constitución de la misma vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el mismo, de mayor a menor.

2.—El llamamiento de los/as aspirantes respetará rigurosamente la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

3.—Las contrataciones temporales se realizarán de entre las personas que forman parte de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo convocado. El orden de llamada será el obtenido en la bolsa de trabajo definitivamente aprobada.

4.—Cuando se produzca la necesidad de efectuar una contratación temporal para una plaza de Profesor/a de Clarinete, se efectuará mediante llamada telefónica, con un máximo de 3 llamadas, mediando como mínimo 2 horas entre cada una de ellas, quedando diligenciado en el expediente la fecha y hora de llamada; asimismo se enviará un correo electrónico a la dirección facilitada por el/la aspirante.

5.—Aceptación o renuncia.

5.1. La renuncia, falta de respuesta o la no finalización de la contratación por el término establecido, supondrá el paso al último lugar de la bolsa correspondiente.

5.2. Una segunda renuncia, falta de respuesta o no finalización de la contratación comportará la exclusión definitiva de bolsa.

5.3. Renuncia por causas justificadas-Suspensión temporal: No obstante, lo indicado en los apartados anteriores, podrán mantener su posición en la bolsa cuando el/la personal al/la que se efectuara el llamamiento se encontrase en alguna de las siguientes situaciones:

5.3.1. Estar en período de descanso por matrimonio, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, acreditado mediante certificado de nacimiento, Libro de Familia, o certificación oficial.

5.3.2. Estar en situación de baja de Incapacidad Temporal o Riesgo durante el embarazo, acreditado mediante el último parte de baja o confirmación expedido por el Servicio de Salud competente.

5.3.3. Estar trabajando, acreditado mediante contrato de trabajo o nombramiento, e Informe de Vida Laboral.

5.3.4. Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria, acreditado mediante informe o certificación.

5.3.5. Estar realizando estudios oficiales o reglados, acreditado mediante certificación del Centro.

En estos casos el/la aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo temporal, quedando en situación de “suspensión” en la misma, y no recibirá más llamamientos hasta que comunique por escrito a través de Registro Público, aportando los justificantes que procedan en cada caso, la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia. Los/as aspirantes podrán hacer valer estas excepciones siempre que dichas situaciones queden documentalmente acreditadas.

5.4. La aceptación y/o renuncia a la oferta de contratación temporal deberá realizarse por escrito, bien a través del Registro General, por los medios determinados por la Ley de procedimiento administrativo o a través del correo electrónico facilitado por el Negociado de Personal, en el plazo de 24 horas desde la llamada telefónica de oferta de la contratación.

5.5. No procederá el llamamiento a aquellos/as candidatos/as de la misma bolsa que en ese momento estén desempeñando funciones como funcionarios/as interinos/as o contratados/as temporalmente para el Ayuntamiento de Mieres, en el marco de dicha bolsa, salvo que se trate de plazas vacantes. En ningún caso se le llamaría si ya estuviera ocupando temporalmente una plaza vacante.

6.—El cese del/a trabajador/a temporal se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su contratación.

7.—Con carácter general, finalizada la vigencia del contrato temporal, el/la aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo correspondiente, según su orden de puntuación; efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación, aun cuando ya hubiera sido nombrado/a o contratado/a con anterioridad.

8.—Serán causas de exclusión de la Bolsa, además de las citadas en los apartados anteriores, las siguientes:

a) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo que se le indique.

b) Haber sido despedido/a por el Ayuntamiento de Mieres por incumplimiento o sanción disciplinaria.

c) Solicitud expresa escrita presentada por el/la interesado/a de exclusión de la Bolsa.

9.—Si algún/a aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito presentado en el Registro Municipal.

10.—La gestión de las Bolsas de Empleo corresponde al Negociado de Personal del Ayuntamiento de Mieres.

11.—Las bolsas de empleo tendrán vigencia hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario o bien hasta su agotamiento.

Décima.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes Bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.—Protección de datos de carácter personal.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Mieres. | Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, así como la tramitación del proceso selectivo. | Legitimación: La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados, se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión e interés público y/o ejercicio de poderes públicos y artículo 6.1.b) del RGPD: aplicación de medidas precontractuales. | Destinatarios: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, cuando proceda, ante Ayuntamiento de Mieres-Plaza de la Constitución, s/n 33600 Mieres (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica (sedeelectronica.ayto-mieres.es).

Información adicional: Consultar el anexo II—Información adicional protección de datos.

En Mieres, a 26 de mayo de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-05526.

Anexo I

Temario

La primera prueba de la fase de Oposición consistirá en la interpretación de un programa de obras musicales basada según la siguiente propuesta:

Una obra clásico-romántica y una obra del repertorio del siglo XX.

Las obras seleccionadas para esta prueba son:

— Concierto para clarinete en La mayor, K.622 de W.A. Mozart.

— 3 Piezas para clarinete sólo de Igor Stravinsky.

El tribunal tendrá la capacidad de decidir el movimiento a interpretar de los tres que conforman el concierto de Mozart, y la pieza elegida de las tres de Igor Stravinsky. Y también, si así lo estima, cabe la posible interpretación de otra música breve elegida por el participante.

La duración máxima de estas pruebas será de 20 minutos.

El/la aspirante deberá aportar su propio/a pianista acompañante y dos copias de las partituras para el tribunal en el momento de la prueba.

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